MUERTES EN LA ALCAIDÍA DE VARONES DE SANTIAGO DEL ESTERO. CAUSAS Y CONSECUENCIAS

“Se trató de un motín con intento de fuga que se originó en el pabellón 2, donde había 42 internos procesados”, informó el director del Penal de Varones de Santiago del Estero, Rodolfo Camaño. “Ninguno logró fugarse”, aseguró (Agencia de noticas Derf, lunes 5/11/07)

El secretario de Derechos Humanos del Obispado local, padre Sergio Alberti, dijo en Radio Continental el lunes 5, en el programa de Magdalena Ruiz Guiñazú, que “El domingo el horario de visita, que siempre es hasta las 18, se cortó una hora antes. Eso provocó inquietud en los presos y sus familiares. Después, llegó el incendio, pero no podemos quedarnos en eso, ni discutir solamente si los colchones son o no ignífugos”. Los problemas, dijo este cura, son “el maltrato cotidiano a los presos y a las personas que los visitan, las humillaciones a que son sometidas las esposas, hijas, hermanas, madres, cada vez que las requisan, el desprecio con que las tratan a ellas y a las cosas que les llevan a sus familiares, cómo destruyen todo, con el supuesto objetivo de descubrir droga. Lo que ellas me dicen, es que ellos saben cómo ingresa la droga al penal.”

Ellos, obviamente, son los mismos carceleros que las degradan haciéndolas desnudarse, a ellas, sus bebés e hijos e hijas, delante del personal uniformado que las mira de atrás y de adelante, haciendo flexiones, abriendo bocas, mostrando toallas higiénicas y pañales. También dijo el padre Alberti que, donde tenía que haber quince presos, había cincuenta.

Murieron 31, 32 ó 39 de esos cincuenta, según se vayan sumando cadáveres al paso de las horas. De todos modos, algunos aspectos logísticos parecen resueltos: el subsecretario de Desarrollo Social de la provincia, Horacio Lugones, dijo que “me llamó el gobernador Zamora, y me dijo que esto era una tragedia y que nos pusiéramos a disposición de lo que soliciten en el penal. Tenemos un stock de 100 cajones pero no creo que hagan falta tantos” (Clarín, 5/11).

Las personas muertas, pobres como sus familiares reprimidos en la puerta de la Alcaidía mientras pedian nombres, precisiones mortales, eran procesadas. Lo que se dice habitualmente como una frase hueca: “eran jurídicamente inocentes”. Es decir, podían ser autores de un hecho delictivo, y si algún día se los hubiera juzgado, se hubiera declarado esa responsabilidad y se los hubiera condenado. Pero también podían ser inocentes, como lo son el 25 % del total de personas privadas de libertad hacinadas en las cárceles bonaerenses. En cualquier caso, sobre ellos se aplicó la pena de muerte sin juicio alguno, y por el rápido expediente del humo negro y las rejas inexpugnables.

Argentina es parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. En consecuencia, tiene que rendir cuentas regularmente de sus acciones ante el Comité contra la Tortura, con sede en Ginebra. La última vez que lo hizo, en noviembre de 2004, el Comité dijo que se debían tomar acciones urgentes.

Entre esas medidas que el Comité recomendó tomar, y que la Argentina se comprometió a cumplir, se encuentran las siguientes:

l Adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad;
l Adoptar medidas eficaces para asegurar que todos los denunciantes de actos de tortura o malos tratos sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia desfavorable a raíz de su denuncia;
l Tomar medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales;
l Considerar revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional...
l Establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención.


Si nuestro país hubiera cumplido estas tareas urgentes, podrían haberse evitado estas muertes, así como la de los presos de Magdalena (Octubre 2005, provincia de Buenos Aires) y de cada penal, instituto de menores o comisaría donde recurrentemente la desesperación prende fuego y mata y asfixia.

Si se implementara el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, las organizaciones especializadas en la defensa de las personas privadas de libertad, podrían ingresar a los establecimientos de encierro, y controlar las condiciones de detención allí imperantes. Tal vez de este modo, con controles cruzados, visitas periódicas y seguimiento de las situaciones conflictivas, evitaríamos que niños y niñas pobres, presos y presas, enfermos mentales, sigan padeciendo tortura y malos tratos.

Es esta una deuda de la que poco se habla, hasta que deben contarse cajones en las oficinas de algún gobierno.

Área de Derechos de Personas Privadas de Libertad del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

Al respecto ... El CEPOC en Página 12 www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-94245-2007-11-07.html

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