LA JUSTICIA ARGENTINA ES LA ÚNICA EN LA REGIÓN QUE TIENE A MENORES CON PRISIÓN PERPETUA

(Nota publicada en BAE del día miércoles 23 de enero pasado)

La tantas veces elogiada, tanto a nivel nacional como internacional, política de derechos humanos llevada adelante por el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, podría sufrir un fuerte revés.

A la hora de realizar el balance de la gestión Kirchner en ocasión del traspaso de mando al nuevo gobierno, oficialistas y opositores coincidieron en señalar la política de derechos humanos como uno de los puntos más destacables.

Sin embargo, a pesar del más que fructífero camino recorrido en este sentido, no pocas son las deudas pendientes. En este punto una situación se destaca por sobre las demás, no sólo por la urgencia que exige para encontrar una solución, sino también por su carácter de inédito en el resto de la región. La Argentina es el único país latinoamericano que condenó a penas de prisión perpetua a jóvenes que al momento de cometer el delito eran menores de edad.
La Justicia de nuestro país condenó a un total de doce menores a estas penas. En la actualidad sólo a cinco de estos jóvenes se les mantuvo la sentencia firme. A los restantes se les redujo la pena por diversas vías. El entonces gobernador santacruceño, Néstor Kirchner, conmutó la pena al único menor sentenciado de esa provincia, o bien la Corte Suprema ordenó a la Cámara de Casación Penal dictar nueva sentencia en los otros seis casos.

Sin embargo, Lucas Matías Mendoza, César Alberto Mendoza (sin relación de parentesco con el anterior joven), Claudio David Núñez, Cristian Saúl Roldán Cajal y Diego Arce, no corrieron con la misma suerte.

TRISTE RÉCORD

La irregularidad de esta situación se hace evidente a la hora de revisar el contexto internacional. Algo parece no andar bien cuando el único país en todo el continente americano con el cual, salvando las distancias, podemos compararnos, es el mismo que mantiene secuestrados desde hace más de cinco años en un centro de detención clandestino en Guantánamo a más de 400 personas.

Sin contar a los Estados Unidos, que nunca ratificaron la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y donde según Amnistía Internacional y Human Rights Watch hay más de 2.220 menores condenados a prisión perpetua, en la actualidad sólo hay en todo el mundo doce jóvenes en esta situación, cinco de ellos en nuestro país.

CONTEXTO

Todos estos casos se dieron en un contexto muy particular. La primera condena a prisión perpetua a un menor en la Argentina data de noviembre del ’97 y el último caso es del 5 de noviembre de 2002.

Entre esas fechas el agotamiento del modelo neoliberal comenzaba a sentirse con fuerza y terminó de explotar en diciembre del 2001, cuando el 58,6% de la población menor de 18 años ya estaba por debajo de la línea de pobreza, mientras que el porcentaje de los chicos de 6 a 12 años en esa precaria situación aumentaba al 60,8 por ciento.

A la par del aumento del reclamo social en las calles, se multiplicaban las voces que pregonaban por “mano dura”.

Juan Hernández, abogado de tres de los menores cuyas sentencias a prisión perpetua se mantuvieron firmes, explicó a Buenos Aires Económico que “estos chicos fueron condenados en un contexto político muy particular, el tema de la inseguridad estaba en primera plana, era la época del ‘meter bala a los delincuentes’ de [Carlos] Ruckauf? todas esas condenas quedaron firmes en el 2000 y el 2001, antes nunca habían quedado firmes, pero en este contexto es como que los jueces fueron permeables a la demanda de seguridad de la sociedad”.

Hernández aseguró que “estos casos, cuando llegaron a la Corte menemista, los desechó. Cuando [Carlos] Menem subió la Corte de cinco a nueve miembros también le dio la facultad de desechar casos sin tratarlos, sin siquiera verlos, y ahí se terminó todo. Así que nunca se debatió si era constitucional o no condenar a menores a prisión perpetua”.

LEGADO DICTATORIAL

Emilio García Méndez, diputado nacional y abogado consultor de Unicef, explicó que “esto es claramente violatorio de la convención [sobre los Derechos del Niño] de la cual la Argentina es parte”. “Estas penas –aseguró– se dieron en base a un decreto, el régimen penal de la minoridad, que es de la dictadura, el 22.275 de 1980, vigente hoy todavía. No deja de sorprender que con la importancia que este gobierno da a los derechos humanos esté aún vigente”.

La Convención sobre los Derechos de los Niños tiene en nuestro país, desde la modificación de la Constitución en 1994, carácter constitucional, es decir que está por encima de todas las leyes y por ende éstas se deben acomodar a ella. Sin embargo, el decreto 22.275 sigue vigente, aun cuando va a contramano de la convención. En este sentido, Claudia Cesaroni, abogada y criminóloga del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos, aseguró que “esto no es un tema opinable; la convención es jerárquicamente superior a cualquier otra ley del ordenamiento jurídico argentino, incluido el Código Penal”.

En este sentido García Méndez aseguró que “ la Argentina es por un lado el país más brutal en tratamiento penal a los menores de edad, el único que nos gana son los Estados Unidos, que incluso prevén la posibilidad de la pena de muerte a menores, y al mismo tiempo el país más atrasado, ya que es el único que no ha establecido una reforma en línea con la convención”.

DENUNCIA

Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación , llevó estos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego de infructuosos intentos por alcanzar una resolución amistosa, Hernández explicó que “hoy ya es contencioso, es grave, a ningún Estado le gusta tener una sentencia en contra de la CIDH. Como antecedente tenés el caso ‘Bulacio’; cada caso de la CIDH es un dolor importante para el país”.

En el Congreso de la Nación existen en la actualidad al menos nueve proyectos de ley para reemplazar el vetusto decreto 22.275; sin embargo, según García Méndez “lo que está faltando es una palabra del Ejecutivo”.

En tanto, el tema de la inseguridad toma nuevo impulso con cada nuevo acto eleccionario y el reclamo de los adalides de la represión se renueva detrás de su pregunta insignia: “¿Qué hacemos con un chico de 14 o 15 años que mata o roba con violencia?” Para Cesaroni esto no es misterio y asegura: “Mi respuesta es sencilla: hacemos lo mismo que haríamos con un chico de 9, 12 o 13 que asesine o robe con violencia. Abordamos eso que hizo como algo que también le sucede a él, porque resulta evidente que si una persona a cualquiera de esas edades, en lugar de dedicarse a jugar y estudiar, asesina, roba o lastima, significa que los adultos responsables de ese niño o niña, su familia, pero sobre todo la comunidad entera, su barrio, escuela, el Estado en definitiva, han estado ausentes durante los años más importantes de su vida. No le dieron amparo, reconocimiento y para que ese niño pueda reconocer el sufrimiento ajeno, y para que pueda entender que sus acciones provocan daño a los demás, debe reconocerse como persona, y el reconocimiento como sujeto lo dan los otros, sobre todo los que tienen el deber de ampararnos cuando más débiles y vulnerables somos”.

-------------------------------------------------------------------------------------Perpetua, una palabra demasiado larga **

Nuestro país tiene el raro privilegio, si podemos llamarlo así, de ser el único país Latinoamericano que sancionó con prisión perpetua a personas que al momento del hecho delictivo tenían entre 16 y 17 años.Mérito compartido con los Estados Unidos, con la diferencia de que nosotros hemos ratificado y es texto constitucional, la Convención sobre Derechos del Niño, y ellos no lo han hecho.

De todas formas esta razón tampoco justifica que el Estado pueda, aun en los delitos más graves, considerarse legitimado para privar a perpetuidad de la libertad a un adolescente.

Cinco casos son de la Ciudad de Buenos Aires, tres de la provincia de Mendoza, uno de la provincia de Catamarca y uno de la provincia de Santa Cruz.

Los fundamentos para aplicar penas de prisión perpetua a menores de edad se basan en las más disímiles argumentaciones, algunas responden a un análisis a conciencia de los hechos, en otras ocasiones se argumentaba en las particularidades de los casos o en las personales características de los imputados que los convertían en un peligro para la sociedad, y otras simplemente obedeciendo a supuestos clamores sociales en busca de justicia venganza.

Ninguna de estas razones justifica esta pena, la cual solamente es posible aplicar, porque el Régimen Penal de la Minoridad traslada la aplicación del Código Penal a las personas menores de 18 años, sólo con algunas pequeñas limitaciones que parecieran más un maquillaje tranquilizador que una decisión de derecho penal mínimo.

La ley es violatoria de la Convención de los Derechos del Niño y por lo tanto de la Constitución Nacional ; la aplicación de la misma, sin tomar en cuenta los parámetros constitucionales, también puede ocasionar al Estado responsabilidad internacional.

En este caso en concreto, hay denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la situación de los niños y niñas privados de libertad en nuestro país, tanto condenados como procesados, es tema de preocupación en la agenda continental. Aunque este compromiso asumido por nuestro país no parece desvelar a quienes toman decisiones que afectan la vida de terceros.

Podemos cargar las tintas sobre los legisladores que hace quince años que nos deben una reforma legal adecuando el sistema penal aplicable a las personas menores de 18 años a la propuesta de los artículos 37 y 40 de la Convención , o sobre los jueces que aplicaron estas penas, pero el tema de fondo sigue siendo porque nuestra sociedad permite que sus jóvenes sean condenados con penas tan absurdamente largas. Aun cuando los jueces pueden decir que el delito por el cual se lo condena solamente tiene prevista esta pena en forma absoluta, el Código Penal no puede utilizarse sin armonizarlo con el texto constitucional.

Un Estado y sus ciudadanos que se permiten encarcelar de por vida a un adolescente, no asumen sus responsabilidades de garantes a tener una vida digna, crecer y desarrollarse, antes prefiere encerrarlo de por vida; es más simple no verlos que hacerse cargo de lo que no hicimos cuando debíamos.

Es demagógico decir que no queremos hablar de penalizar a personas menores de 18 años, cuando actualmente permitimos que se las encarcele en lugares inhumanos por tiempo indeterminado, aunque a esto no lo llamamos penalización, y lo ocultemos tras la más civilizada palabra de institucionalizació n, mientras las consecuencias son las mismas.Mientras esperamos algo de sensatez, uno de los condenados murió en el penal de Mendoza, supuestamente a mano propia.

** El análisis de Noris Pignata abogada penalista e integrante del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

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