El martes 1 de julio, durante todo el día, un canal de televisión emitió un video en el que se observaba el comportamiento inaceptable de varios jóvenes y de una docente de un colegio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El miércoles 2 de julio por la mañana, el Ministro de Educación Mariano Narodowski dijo que el principal agresor sería expulsado de la escuela a la que asiste, y a la que también concurre la joven mamá de su hijo. Porque, también nos enterarnos, el muchacho tiene 15 años, y pronto va a ser papá.
El mismo miércoles 2 por la tarde, cumpliendo las directivas del señor ministro, el autodenominado Consejo de Convivencia de la escuela decide expulsar a Kevin y al otro adolescente que habían burlado y agredido a la docente.
ESA DECISIÓN ES ILEGAL, DEBERÍA PRODUCIR EL RECHAZO DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA, Y ESTOS ADOLESCENTES Y SUS PADRES DEBERÍAN RECIBIR EL ASESORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUYA FUNCIÓN ES PROTEGER LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.
LAS RAZONES DE LA ILEGALIDAD SON LAS SIGUIENTES:
El Sistema Escolar de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regulado por la Ley 223 y su Decreto Reglamentario 1400/01. Dicha ley prevé como una de las sanciones posibles de ser aplicadas, la “separación definitiva del establecimiento” (Art. 9 Ley 223) , por los siguientes motivos:
a) Existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes.
b) Inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.
Ahora bien, según la misma norma, los criterios de aplicación del Sistema Escolar de Convivencia son los siguientes:
a)Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
b) Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.
c) Contextualización de las transgresiones.
d) Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e) Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo.
f) Valoración del sentido pedagógico de la sanción.
g) Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
h) Garantía del derecho a la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres y/o tutores/as durante el proceso de decisión y una vez aplicada la sanción.
El Decreto reglamentario 1400/01 dispone que “Ante una situación conflictiva no resuelta el personal involucrado debeá informar por escrito a la autoridad a cargo del turno, quien evaluará la infomación recibida y buscará alcanzar una solución en el ámbito donde la situación conflictiva se desarrolló, pudiendo recurrir a los Consejos de Curso (...) Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno quien ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia en caso de que este sea convocado”
Como principio general, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, sancionada en el año 2006, establece en su artículo 27 que “Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procecimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente.
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el procecimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.
d) A participar activamente en todo el procedimiento.
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.”
En este caso, no hubo proceso previo, en el que los padres fueran puestos al tanto de lo que sucedía.
No hubo un pedido de sanción formalmente iniciado por la docente involucrada, sino que la escuela y el ministro reaccionaron a partir de la emisión de los videos.
No se permitió la participación de los adolescentes en el proceso administrativo que los involucró, ni se los escuchó.
No se les brindó asistencia técnica especializada.
Se les aplicó la más grave de las sanciones previstas sin intentar ningún proceso previo que facilitara su responsabilización por los hechos cometidos, sin expulsarlos de su escuela, en una medida de carácter meramente punitivo, que no repara el daño cometido, y solo satisface el deseo de castigar.
Es como si, a partir de la emisión de un video casero, sin realizar juicio alguno y sin otorgar derecho a la defensa, un tribunal penal condenara a un sujeto a prisión perpetua. Ningún juez de la nación se atrevería a tanto, ni aunque las imagenes mostraran los crímenes más horrendos, sencillamente porque si hiciera eso, cometería una ilegalidad.
Sin embargo, lo que no se le hace a un adulto, aún a los adultos que cometen los delitos más aberrantes, se le hace a dos adolescentes. Será que parece más fácil. Pero violar el principio de legalidad, siempre, conduce a los peores finales.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 2 de Julio de 2008
Un espacio para que hablemos de política criminal y de respeto a los derechos humanos. De seguridad y de inclusión ciudadana. De cárceles y de personas privadas de libertad. Para el debate y la acción. Para la crítica y la propuesta. Porque asumimos el compromiso de compartir lo que sabemos, sabiendo que todo conocimiento es parcial y limitado.
2 comentarios:
¿Y de qué modo se protegen los derechos de la docente brutalmente humillada? Esta sociedad ha pasado del brutal estado de hecho con sus flagrantes violaciones a los derechos humanos, al brutal estado de no corregir por medio de sanciones a quienes amenazan la integridad de las personas. Cuando nuestros hijos se integren al mundo laboral van a descubrir que existen jerarquías, que se deben respetar normas, que se debe respetar a superiores...lástima que ya será demasiado tarde y lo que estamos haciendo ahora con esta actitud extrema de indulgencia es perjudicarlos en su futuro. Espero que puedas reflexionar sobre esto.
Todas esas instancias de diálogo se han roto cuando un chico amenaza o comete alguna agresión contra sus docentes o pares. Queda la sanción como modo de enseñarle a ese chico ( y a sus padres) que ciertos límites NO DEBEN pasarse, y que vivimos en una sociedad que premia a quienes actúan correctamente y castiga (la expulsión es merecido castigo en ese caso) a quienes no lo hacen.
Kumgang:
Gracias por tu comentario.
Mi posición, en el texto.
Claudia Cesaroni
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