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ABORTO NO PUNIBLE
En la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se llevaron a cabo, durante el mes de octubre y noviembre de 2008, cuatro debates abiertos de la comisión de salud respecto a la controvertida temática del aborto. En estas jornadas participaron una importante cantidad de especialistas de las más variadas disciplinas científicas, y también representantes algunos miembros de la Iglesia Católica a través de sus organizaciones de laicos: médicos y abogados católicos, entre otras. Los debates giraron en torno a la problemática de la regulación del aborto no punible, establecido según el artículo 86 del Código Penal, para los cuales los legisladores presentaron cuatro proyectos, en apariencia, distintos. Todos acordaron la necesidad de establecer procedimientos claros para que los médicos de los hospitales públicos y privados de la ciudad sepan cómo proceder ante la presencia de un caso de aborto no punible. Los proyectos presentados, todos durante este año, son de autoría de los legisladores Cabandie (921-D-08), Alegre (1305-D-08), Maffia (1306-D-08) y Failde (1475-D-08)
En principio podemos señalar algunas similitudes y diferencias muy sutiles pero que es necesario resaltar. En primer lugar, todos tienen por objeto “regular procedimientos” para los casos de abortos no punibles. Este aborto no punible es el contemplado en el artículo 86 del código penal. Los proyectos de Cabandie y Alegre aclaran que esta regulación es necesaria para “garantizar la salud” y “otorgar una atención integral” a las mujeres, Failde en cambio estipula que su proyecto es “garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo en los casos de aborto no punibles” y Maffia va más allá afirmando que se propone “garantizar el acceso a esta práctica médica a las mujeres, las adolescentes y las niñas en edad fértil que soliciten la atención de su salud en el ámbito de la Ciudad A. de Buenos Aires (en adelante, la mujer)”. La sola mención de el tema de los derechos de las mujeres a decidir la interrupción del embarazo genera amplias controversias y la terminante oposición de algunos sectores de la Iglesia Católica, aunque también de los sectores más conservadores de otras religiones. En líneas generales, consideran que estos proyectos serían el puntapié inicial para en el corto plazo considerar legalmente al aborto como derecho de la mujer a interrumpir el embarazado cuando lo crea conveniente. Por otro parte, considerar como “mujer” a las niñas a partir de su edad fértil, como en el caso de Mafia, es totalmente contrario a los postulados religiosos entre otras cosas porque se estaría incitando a las niñas y adolescentes a tener relaciones sexuales prematrimoniales. Esta situación es inconcebible para las autoridades eclesiásticas de distintas religiones, que en este caso particular, aúnan fuerzas para resistir a la legislación y políticas públicas sobre salud reproductiva.
Por otra parte, los proyectos establecen cuál es el criterio para considerar que se está ante la presencia de un aborto no punible, tal como dice el Código Penal, será cuando la vida de la mujer esté en peligro. Así, declaran que el profesional de la salud debe constatar que la mujer está en peligro y que la interrupción del embarazo es la única manera de salvar su vida. En general, los cuatro proyectos aclaran que debe procederse ante el peligro de la vida física y/o psíquica de la mujer. Esto da lugar a la aplicación del procedimiento quirúrgico en caso de violación, siempre y cuando se presente una denuncia policial. Además, sostienen que la decisión sobre el diagnóstico debe realizarse en conjunto con otros médicos del hospital. El proyecto de Alegre agrega que en caso de peligro de la salud psíquica debe consultarse un médico especialista en psiquiatría, su objetivo es que “toda mujer al disfrute del más alto nivel posible de salud”, aquí se deja constancia que “se prohíbe la imposición de exigencias adicionales tales como la autorización de más de un profesional de la salud, la revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u otros operadores jurídicos” Creemos que esta aclaración surge a partir de los casos que han trascendido a la opinión pública sobre la actividad militante de los grupos pro – vida dentro de los hospitales o la demora de algunos médicos, en tanto ejercicio de su “autonomía de conciencia”, para practicar la interrupción del embarazo elevando los casos a los comités de bioética, generalmente compuesto por algún miembro eclesiástico, o solicitando autorización judicial.
Claro está que esta contienda será de difícil resolución, en general porque las autoridades religiosas consideran la práctica del aborto como una violación a los derechos humanos del niño por nacer, ya que según lo establece nuestra constitución, se considera vida “desde la concepción”. En este caso, también hay muchas controversias ya que la “concepción” requiere mayores especificaciones porque hay diversas posturas, algunas sostienen que hay vida a partir de las tres semanas otras desde el “momento cero”. Sin poder ampliar más sobre este tema, que requiere de elaboraciones más filosóficas, nos parece pertinente mencionar los datos de una reciente encuesta del CONICET, según la cuál la mayoría de los/as argentinos/as están de acuerdo con permitir el aborto en circunstancias tales como la violación o el peligro de vida de la mujer. Cabe preguntarse cuál sería el resultado de un plebiscito al respecto.
Gabriela Irrazábal
cepoc.dh@gmail.com
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