MUERTES EN LUGARES DE ENCIERRO EN ARGENTINA
BALANCE 2009

El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos realiza un seguimiento de las muertes violentas y/o dudosas producidas en todos los lugares de encierro cada año. Como ya hemos dicho en ocasiones anteriores al presentar estos datos, el Registro que realizamos es parcial e incompleto, porque carecemos de información oficial, y en consecuencia, es producto de un trabajo artesanal cuyo objetivo no es el conteo de muertes, sino la propuesta de implementar políticas públicas que las eviten.

Como ya hemos dicho también, esas políticas públicas son relativamente sencillas de implementar. Al solo efecto de recordarlas, enumeramos algunas:

1) Atender las demandas de los presos y presas, escuchándolas, generando espacios de participación y de debate, abriendo el diálogo con todos y no solo con los que “se portan bien”.
2) Cumplir con la prohibición de alojar presos y presas en comisarías, y muy especialmente, con la prohibición absoluta de que haya niños y adolescentes en comisarías.
3) Comprar colchones ignífugos, es decir que, si los presos provocan un incendio para protestar y/o llamar la atención, el fuego y el humo no los mate.
4) La más importante: implementar el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, que es una obligación que nuestro país se comprometió a cumplir hace cinco años (noviembre de 2004), y todavía no se efectivizó. Eso significa crear mecanismos de visita a todos los lugares de encierro, por parte de organizaciones sociales y de derechos humanos, de especialistas en la materia, de arquitectos, ingenieros, médicos y abogados, que puedan visitar las instalaciones y hablar con los presos y presas, y escucharlos. Ese es el modo más efectivo para prevenir la violencia, la tortura y la muerte en los lugares de encierro. 24 organizaciones, entre las que se encuentra el CEPOC, hemos elaborado un anteproyecto de ley para implementar el Protocolo, que ya tiene estado parlamentario. Sólo hay que sentarse a discutir, e implementarlo.

Con el objeto de presentar los datos de 2009, haremos algunas precisiones:

1) “Muerte violenta y/o dudosa”:
El Registro Incluye:
a) Los casos en los que la muerte es provocada por otra persona –otro preso o algún integrante del personal de custodia-, mediante heridas cortopunzantes, golpes, disparos de armas de fuego o cualquier otro modo.
b) Los casos en los que la muerte se presume provocada por la propia víctima. El caso típico es el ahorcamiento, que se considera “suicidio” por las autoridades a cargo de los presos, y así suele caratularse en sede judicial. Sin embargo, nosotros incluimos estos casos en el registro, por tres razones: primero, porque las causas de los ahorcamientos –que pocas veces se investigan a fondo- están vinculadas en la inmensa mayoría de los casos con las malas condiciones de detención, las demandas no atendidas o al menos escuchadas, y en general, el abandono que sufren las personas privadas de libertad. En segundo término, porque en no pocos casos, lo que se presenta como un suicidio, al tiempo se descubre que fue un homicidio (un caso notorio es el de uno de los asaltantes del Banco Nación de Ramallo. El 17 de setiembre de 1999 se produjo allí un intento de robo con toma de rehenes, y hubo una brutal represión policial que culminó con la muerte de un asaltante y dos rehenes. Uno de los asaltantes, Martín Saldaña, apareció colgado en la comisaría donde estaba alojado, y ocho años después, se concluyó que había sido asesinado)
c) Los casos de accidentes (de tránsito –casos 19 a 22-, laborales, por deficiencias de estructura).

Como se ve, el común denominador no es que la muerte la provoque un tercero, sino su condición de “no natural”, es decir no producida por una enfermedad del tipo que sea. Si bien en muchos casos, las muertes “naturales” o producidas por alguna enfermedad, también están vinculadas con la mala atención médica, o las pésimas condiciones de detención, no tenemos posibilidades reales de acceder a la información sobre estas muertes, por lo que preferimos no incluirlas frente al riesgo de presentar información tan incompleta y parcial. En el registro de 2009 hay una sola excepción a esta exclusión: la del caso de Luis Tarzia (Nº 3), porque su abogado denunció explícitamente que su muerte se debió a la falta de atención especializada y de medicación al momento de ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
2) En “lugares de encierro”:
El Registro incluye las muertes sucedidas en cárceles provinciales y federales, comisarías, institutos de menores, lugares de detención ubicados en zonas de frontera, establecimientos dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad, hogares de niños, adolescentes y ancianos, centros de atención para adictos, y en general, cualquier lugar donde una persona esté privada de libertad contra su voluntad, por orden judicial o administrativa, y de donde no pueda salir por sus propios medios, o de donde, si sale y luego es nuevamente detenido, sufrirá consecuencias negativas.
3) “Fecha de muerte y fecha del hecho”:
Se registra la fecha en que se produjo la muerte, y la del hecho que la provocó, que no siempre coinciden. Por ejemplo, los casos 6 y 7, de dos adolescentes alojados en la Comisaría 20 de Orán, Salta. Sufrieron quemaduras e intoxicación en la navidad de 2008, y murieron el 3 y el 6 de enero de 2009 respectivamente, luego de una agonía de dos semanas; o el caso 29, de un joven que fue golpeado al momento de su detención, el 24 de abril de 2009, y luego murió producto de quemaduras producidas el 8 de mayo de 2009.







Cantidad de muertes según fecha de fallecimiento

Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.

4) “Lugar”:
Nos referimos a la localización –provincia o ciudad autónoma- de la institución donde se produjo la muerte.

Cantidad de muertes según lugar

Buenos Aires 30
Mendoza 15
Santa Fe 4
Entre Ríos 3
Río Negro 3
Salta 3
Tucumán 3
Santiago del Estero 2
Tierra del Fuego 2
CABA 1
Chubut 1
Córdoba 1
Corrientes 1
La Rioja 1
Misiones 1
Neuquén 1
Total de casos 72

Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.


5) “Jurisdicción”:
Define la institución –policía, servicio penitenciario, etc- de la que depende el establecimiento donde se produjo la muerte. Es importante la distinción entre “lugar” y “jurisdicción” porque, por ejemplo en el caso de las muertes en dependencias del Servicio Penitenciario Federal (un total de once en el 2009), la jurisdicción es federal, pero las muertes se produjeron en territorio de la provincia de Buenos Aires (ocho casos), Chubut (un caso), y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (dos casos)




Cantidad de casos según jurisdicción

SP* Mendoza 13
SP Buenos Aires 12
SPF (Federal) 11
Policía BA 8
Policía Santa Fe 3
SP Tucumán 3
Policía Entre Ríos. Ríos 2
Policía Mendoza 2
Policía Río Negro 2
Policía Salta 2
Policía Córdoba 1
Policía Corrientes. 1
Policía Misiones 1
Policía Santiago del Estero 1
SP Entre Ríos 1
SP La Rioja 1
SP Neuquén 1
SP Río Negro 1
SP Salta 1
SP Santa Fe 1
SP Santiago del Estero 1
SP Tierra del Fuego 2
SENAF 1
Total de casos 72

*SP= Servicio Penitenciario
Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.

6) “Establecimiento”:
Se precisa el lugar de detención donde se produjo la muerte, o el hecho que la provocó. Por ejemplo, en el caso de los adolescentes de la Comisaría 20 de Orán, lo importante es precisar que el incendio se provocó en ese lugar, no que los jóvenes murieron en el hospital.

Cantidad de muertes según establecimiento

Cárcel Almafuerte, Mendoza 7
Cría. 8va. La Matanza, Bs. As. 4
Penitenciaría Mendoza 4
U. 36 Magdalena, Bs. As. 4
CPF II Marcos Paz, Bs. As. 3
Penitenciaría Villa Urquiza, Tucumán 3
Cría. 20 Orán, Salta 2
Unidad 3 Ezeiza, Bs. As. 2
Unidad 9, La Plata, Bs. As. 2
Complejo San Felipe, Mendoza 2
Cárcel Río Grande, T. del Fuego 1
Alcaidía Jefatura, Santa Fe 1
CPF I Ezeiza, Bs. As. 1
Cría. 17 Lamarque, Río Negro 1
Cría. 24 Alto Verde, Santa Fe 1
Cría. 3ra. Gral. Roca, Río Negro 1
Cría. 3ra. Los Hornos, Bs. As. 1
Cría. 3ra. Rosario, Santa Fe 1
Cría. 8va. Bernal, Bs. As. 1
Cría. 9na. Guaymallén, Mendoza 1
Cría. Maipú, Mendoza 1
Cría. Mburucuyá, Corrientes 1
Crías. 1º y 3º, Avellaneda, Bs. As. 1
Est.Ejec.Penal 2,G.Roca 1
Furgón policial 1
Instituto Agote, CABA 1
Jef.Depart.Pol.Villaguay, E. Ríos 1
Unidad 34, Melchor Romero, Bs. As 1
Módulo IV CPF I Ezeiza, Bs. As. 1
Penal de Las Flores, Santa Fe 1
Penal de Varones, Sgo. del Estero 1
Penitenciaría La Rioja 1
Seccional 18 Campo Gallo, Sgo. del Estero 1
Seccional 4 Concordia, E. Ríos 1
Seccional VIII Posadas, Misiones 1
Subcría. Huerta Grande, Córdoba 1
Unidad 11, Neuquén 1
Unidad 15 Batán, Buenos Aires 1
Unidad 2, CABA 1
Unidad 31 F. Varela, Bs. As. 1
Unidad 45 Melchor Romero, Bs. As. 1
Unidad 6, Rawson 1
Unidad 1, Tierra del Fuego 1
Unidad 19, Bs. As.
Unidad 2, CABA 1
Unidad 24, F.Varela, Bs. As. 1
Unidad Fcio. Varela 1
UP 2 Gualeguaychú, E. Ríos 1
UP 5 Tartagal, Salta 1
Total general 72



Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.



7) “Módulo y/o pabellón”:
Se trata de precisar el lugar exacto donde se produjo el hecho. Incluye también las celdas o calabozos, donde se producen en general los ahorcamientos.


Cantidad de casos según “Módulo o Pabellón”

Celda o calabozo 32
Pabellón 15
Camioneta traslado 5
Hospital 3
Celular/Módulo 4
Baño 1
Alcaidía 1
Patio 1
Patrullero 1
Sala de requisa 1
Techo pabellón 1
Sin datos 7
Total de casos 72

Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.

8) “Edad”:
Los datos de edad permiten precisar cuántas de las víctimas son menores de edad, es decir, menores de 21 años (once casos) y de ellos, cuántos son niños y adolescentes, es decir, menores de 18 años (un total de cuatro casos).
Si bien la mayoría de edad se estableció en los 18 años a partir de la sanción de la ley 26.579 (diciembre de 2009), seguiremos registrando la categoría de 18 a 21 años no cumplidos, ya que en el ámbito penitenciario son considerados como “jóvenes adultos”, y la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad Nº 24.660 establece que deben estar alojados en cárceles o secciones especiales, y que deben recibir un tratamiento diferenciado.


Edad al momento de la defunción en cantidad de casos:

Hasta 18 años 4
Entre 18 y 20 años 7
Entre 21 y 30 años 33
Más de 30 años 13
sin datos de edad 15
Total de casos 72

Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y familiares.

9) “Motivos de muerte”:
Relevamos los motivos objetivos por los que se produjo la muerte, no su calificación jurídica ni la autoría. Por eso, no hablamos de “suicidios” sino de “ahorcamientos” (veintiséis casos).
En el 2009 hubo algunos casos muy particulares: cuatro personas (un preso y tres penitenciarios) murieron en un accidente de tránsito, durante un traslado –casos 19 a 22-; un preso murió por falta de aire en un traslado –caso 9-; y una familiar de un preso murió estrangulada en un baño de una cárcel, durante una visita –caso 68-; uno electrocutado –caso 15-; y uno por ingestión de cocaína –caso 34-
Hubo quince muertes por heridas cortopunzantes, durante peleas entre presos, y en ocho casos, las muertes se produjeron por quemaduras e intoxicación, como consecuencia de protestas no atendidas. Sobre esta cuestión, resulta muy importante el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Gatica, Susana Mercedes c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios, 22 de diciembre de 2009), en que se sostiene:

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, y que es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que
son esenciales para el desarrollo de una vida digna" (confr. considerando 44 de la causa "Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus" Fallos: 328:1146C).

Que, en cuanto al derecho a la integridad personal, dicho tribunal señaló que "es de tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia. Agregó que el derecho a la integridad personal no sólo implica que el Estado debe respetarlo (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlo (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el art. 1.1. de la Convención Americana" (confr. considerando 45 de la causa "Verbitsky, Horacio s/habeas corpus" Fallos: 328:1146C).

Es decir: el Estado siempre es el responsable de las muertes sucedidas en las instituciones donde decide encerrar a personas en cumplimiento de una condena, a la espera de un juicio, por motivos “de protección”, o por el motivo que fuere, aunque esas muertes se produzcan por autolesiones, o por la acción de otro preso.

Cantidad de casos según motivos de muerte

Ahorcamiento 25
Heridas cortopunzantes 15
Accidente automovilístico 4
Intoxicación 4
Quemaduras e intoxicación 4
Disparo arma de fuego 2
Golpes 2
Muerte violenta 2
Golpe cráneo 1
Golpes por caída 1
Golpes requisa 1
Golpes y ahorcamiento 1
Golpes y enfermedad terminal 1
Golpes/Pelea 1
Golpes/quemaduras 1
Presuntos golpes 1
Ahogo por falta de aire 1
Causas desconocidas 1
Denuncia de mala atención médica 1
Electrocución 1
Estrangulamiento 1
Ingestión cocaína 1
Total de casos 72

Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos y familiares.

10) “Juzgado/Fiscalía”:
En cuanto a la intervención judicial, contamos con datos parciales, que revelan que en treinta y cinco casos (el 50 % del total relevado) hay una fiscalía o juzgado interviniendo. En un caso (Nº 33) interviene la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
11) “Fuente”:
Este es tal vez uno de los datos más sensibles porque algunos funcionarios a cargo de las instituciones donde se producen las muertes que registramos, le quitan seriedad a este trabajo manifestando –no oficialmente, sino en conversaciones informales- que “son datos sacados de los diarios”. Esto es cierto parcialmente: en cincuenta casos, la información la obtuvimos de un medio de comunicación. El resto de los casos llega por vía de los familiares, o a través de las organizaciones sociales o de derechos humanos. En ningún caso, esa información fue desmentida. Es decir: cuando sale la noticia en un diario, relatando que murió una determinada persona, en tal cárcel o comisaría, y que los motivos de su muerte fueron tales, y que tenía tantos años, evidentemente, el titular de esa comisaría o dependencia conoce la noticia, o alguien se la acerca. Si no la desmiente, si no sale un comunicado oficial diciendo que es falsa, la damos por cierta. En segundo lugar, son los funcionarios los que deberían dar información oficial, en cada caso que sucede, lo que redundaría en que el registro fuera más completo, más preciso y más accesible para todos.

Con el objeto de construir información veraz, y de compartirla, adjuntamos el Registro de Muertes Dudosas y/o Violentas de 2009. Insistimos en que es un Registro de casos conocidos. Puede haber más casos –seguramente los hay-, pero no menos.

Recordamos también que existe una disminución del total de muertes, comparando con nuestros registros de los años anteriores:











Fuente: Elaboración propia en base a información en medios de comunicación, organizaciones de derechos y familiares.

Esta disminución es un dato obviamente positivo, pero entendemos que la cifra podría ser mucho menor, si se tomaran algunas de las medidas que enumeramos. Sobre todo, la implementación de los mecanismos de visita a los lugares de encierro, una enorme deuda en cuanto a la vigencia de los derechos humanos en ese tipo de instituciones, deuda que el Estado debe saldar de una vez por todas sumando esfuerzos con las organizaciones sociales y de derechos humanos, las personas privadas de libertad, y sus familiares, y todos –universidades, colegios de profesionales, agrupaciones estudiantiles y territoriales, sindicatos- quienes entiendan que allí, tras los muros, hay niños y adolescentes, hombres y mujeres que son parte de la sociedad y que sus condiciones de detención y sus vidas no deberían serles ajenas.


Claudia Cesaroni
Buenos Aires, 11 de enero de 2010
Contacto: 15-4404-5299


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