La lucha contra la tortura requiere de múltiples protagonistas. Porque los malos tratos y la tortura suceden en todos los países, y en la inmensa mayoría de los lugares de encierro. Porque, en tanto se producen en espacios habitualmente cerrados y cuyos muros son difíciles de atravesar, resulta aún más difícil combatirlos. Porque la voz de los y las torturados/as suele desoírse, o se tergiversan los hechos de modo que los culpables siempre son ellos.
Para combatir la tortura y los malos tratos, algunos instrumentos internacionales de derechos humanos pueden ser particularmente útiles. Por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
Este Protocolo –que la Argentina ratificó en 2004- establece la obligatoriedad de que los Estados firmantes creen o designen Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que puedan visitar todos los lugares de encierro: cárceles, comisarías, institutos de menores, dependencias militares, centros de atención para adictos, psiquiátricos, lugares de alojamiento de migrantes… Es decir: todo lugar donde haya personas que estén privadas de libertad, por orden judicial o administrativa, o con consentimiento o aquiescencia oficial, y de donde no puedan salir libremente, o sí salen, luego su situación se agrave (caso por ejemplo, de los llamados hogares abiertos para niños y adolescentes. Si bien se supone que son lugares abiertos, si esos niños o adolescentes están allí por orden judicial, y se van, se los busca como “fugados”, y una vez encontrados, se los suele alojar en un lugar con condiciones más rigurosas, y mayores medidas de seguridad)
Si bien la Argentina ratificó el Protocolo en 2004, el Mecanismo que el Protocolo establece no ha sido creado. Lo mismo sucede en otros países latinoamericanos: un total de doce países ratificaron el Protocolo (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay), pero solo cinco (Chile, Costa Rica, Honduras, México y Uruguay) han designado algún organismo que cumpla la función de Mecanismo Nacional de Prevención. Los procesos de designación no implican que esos mecanismos estén funcionando a pleno, sino que se ha determinando qué organismo cumplirá las funciones establecidas por el Protocolo.
El proceso en Argentina tuvo un enorme impulso durante los años 2008 y 2009, gracias al trabajo conjunto de veinticuatro organizaciones sociales y de derechos humanos, entre las que está el Cepoc. Miembros de esas organizaciones hemos conformado un comité de redacción, y luego de varios meses de trabajo, elaboramos el anteproyecto que se llevó a la Cámara de Diputados en noviembre de 2008. Durante el año 2009, se realizaron más reuniones de trabajo, algunas de ellas con diputados de la Comisión de Derechos Humanos, y otras, en diciembre de 2009, con el acompañamiento de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).
En este marco es que la APT abre su Oficina para América Latina, con sede en la Ciudad del Saber, en la República de Panamá.
Los desafíos son varios: contribuir a la discusión sobre la problemática de la tortura en América Latina; acompañar los procesos de ratificación del Protocolo en los países que todavía no lo han hecho; apoyar a las organizaciones sociales y de derechos humanos, mediante la difusión, la capacitación y el fortalecimiento de su actividad, e impulsar los procesos de designación de los Mecanismos Nacionales de Prevención en nuestros países.
Una integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos ha sido elegida como Asesora de la Oficina para América Latina de la Asociación para la Prevención de la Tortura.
Para el CEPOC es la ratificación del compromiso que asumimos desde que comenzamos a trabajar en la temática de la cárcel, la tortura, y la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
MÁS INFORMACIÓN:
PROYECTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA
PROYECTO DE MECANISMO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA:
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