El lunes 18 de marzo solicitamos a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura ser tenidos como “amicus curiae” en el expediente que allí se le sigue al Juez de Ejecución Penal Axel López. El amicus curiae o amigo del tribunal, es el rol que asume una persona ajena al litigio, pero con un marcado interés en la resolución del caso, a fin de ofrecer opiniones fundadas y argumentos de peso sobre el tema de estudio. El propósito de la presentación es brindar fundamentos que permitan al juez/instructor arribar a una decisión justa. Como requisito para ser “amicus curiae” se debe tener una reconocida competencia en la materia que se debate, exigencia que acabadamente cumple CEPOC.
No podíamos callar ante la denuncia formulada contra el Juez López, pues se lo atacaba y exigía una profunda investigación a fin de determinar si incumplió con sus deberes como Magistrado. Consideramos que la denuncia debe ser rechazada pues el Juez, en primer lugar, actuó de acuerdo a la ley y, fundadamente, decidido concederle la libertad condicional a una persona condenada. Ello, por cuanto no sólo la ley de Ejecución Penal así lo permitía, sino porque aquélla decisión es armónica con la finalidad de la norma y el Régimen de Progresividad de la condena; tendiente a que quien esté privado de su libertad la recupere paulatinamente, además de morigerar las condiciones de encierro y, de esa manera, prepararlo para su vida como “libre”.
También destacamos en la presentación que la acusación erróneamente pretendía responsabilizar al Poder Judicial de proteger valores tales como la vida, el patrimonio de la ciudadanía cuando son competencias totalmente ajenas a las competencias de la Judicatura y corresponden a decisiones sobre políticas de seguridad o amparo de los ciudadanos que deben ser adoptadas en otros ámbitos.
Señalamos asimismo nuestro rechazo a la desginación de Alejandro Fargosi como “consejero informante” o “instructor”, cuando fue él quien formuló la denuncia que dio origen al expediente seguido al Magistrado. Esta decisión configura una manifiesta violación de garantías reconocidas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, tales como debido proceso, defensa en juicio y, especialmente, la que exige que el enjuiciador sea imparcial. Va de suyo que la investigación que pueda realizar Fargosi poco tendrá de objetiva, pues es indiscutible que ya posee una opinión formada sobre el asunto.
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