INTERVENCIÓN EN EL SENADO DE LA NACIÓN, 20/4/17

Ayer, junto con otras 25 organizaciones de derechos sociales y de derechos humanos, estuvimos en el la reunión de Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que abrió sus puertas para escuchar nuestras posiciones. 


A partir del minuto 51.19: 



Transcripción de la intervención, y al final, el video que mencionamos:  

Sra. Cesaroni.- Integro una organización que se llama Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos -CEPOC-. Nos formamos justamente en el año 2004, mientras estudiábamos una maestría en criminología y mirábamos preocupados cómo se votaba, una a una, las llamadas “leyes Bloomberg”, como aquí se mencionó tantas veces.
Con todo el respeto, señor senador y todos los senadores y senadoras que puedan escucharnos se merecen, nos permitirles acercarles algunas razones por las que entendemos - aquí le dejo una copia- que no habría que aprobar darle definitiva sanción a este proyecto de ley que ya tiene media sanción.
1º) Porque las propuestas a la ley de ejecución penal deben discutirse con tiempo y en
profundidad. Las reformas que tienen media sanción en Diputados no se han discutido de modo público y con la participación de organizaciones vinculadas a la temática. Sólo se han dedicado unas horas en el marco de una sesión para recibir a funcionarios públicos y a algunas organizaciones de derechos humanos, así como a familiares de víctimas de hechos delictivos.
No hubo en aquel momento audiencias públicas ni posibilidad de aportar sugerencias
ni opiniones fundadas.
Nos parece que no es suficiente como para dar sustento a una reforma que regula una
materia tan importante como es la libertad y el tiempo de pena de centenares de personas.
2º) Porque de sancionar esta reforma se estarían violando principios constitucionales. Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional es el de igualdad -artículo 16 de la Constitución-. Básicamente lo que implica es que todos, en iguales circunstancias, somos iguales ante la ley. De aplicarse esta reforma, dos personas que estén en el mismo pabellón tendrán expectativas totalmente diferentes con respecto a su vida. Una de ellas podrá aspirar a tener salidas transitorias a la mitad de su condena. La otra sabrá que, haga lo que haga, cambie lo que cambie su forma de ser, su comportamiento, su formación, deberá cumplir la totalidad de la pena por un delito que cometió, quizás, cuando era un adolescente.
El compañero Brossio mencionaba recién a los adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina. Dos de ellos vivían en el mismo barrio que él. Delito aplicarle esas sanciones, por lo que la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana. Esos jóvenes deberían haber pasado, con esta reforma, 50 años de cárcel sin posibilidad de libertad condicional.
3º) Porque la reforma de la ley propuesta subvierte nuestro ordenamiento constitucional y legal. En nuestro ordenamiento jurídico, quien define la gravedad de un delito y el monto de pena aplicable es el juez o el tribunal de condena. Y la imposición de esa pena reconoce un único objetivo legal, que es facilitar la reinserción del condenado a la sociedad. Principio que viene, obviamente, a reformar y a modificar esta ley, que plantea que el objetivo de la ejecución es defender a la sociedad del crimen, retrocediendo unos cien años.
Entonces, al momento de aplicar una condena se prevé que durante el transcurso de esa condena la persona podrá realizar determinados esfuerzos para modificar su conducta, y el Estado se obliga a brindarle oportunidades para que esos esfuerzos sean fructíferos.
Si se modifica de la manera que se pretende esta ley, obviamente no hay progresividad, como aquí se dijo. No hay progresividad dentro de la cárcel. Eso es mentira. No hay progresividad si no hay posibilidad de lograr salidas transitorias y libertad condicional.
4º) Porque no es cierto que las salidas transitorias y la libertad condicional sean las culpables de que haya delitos graves. No tenemos información fehaciente acerca de cuántas de las personas que no retornaron a lo largo de cinco años de sus salidas transitorias han cometido un nuevo delito. No está ese dato.
Supongamos que fue el 10 por ciento. Supongamos que la mitad cometió homicidios.
¿Justifica una reforma que le va a impedir a decenas, a cientos de personas, acceder a salidas transitorias?
El delito cometido mientras se está cumpliendo un derecho legal como son las salidas transitorias, ¿justifica que se anule ese derecho para toda una categoría de personas?
Todos coincidimos, creo -hasta esta mañana, porque me dijeron que la ministra Bullrich dijo algo distinto-, con el apotegma de que “es preferible que haya diez culpables libres antes que un inocente preso”.
En el mismo sentido, sostenemos que no se puede negar el derecho a acceder a salidas
transitorias a decenas o cientos de personas porque una, dos o seis hayan vuelto a cometer un delito.
5º) Porque este tipo de reformas ya demostró su fracaso. No voy a repetir todo lo que
ya se dijo sobre las leyes Blumberg, pero sólo quiero recordar que mediante esas leyes se recortaron derechos para cierta clase de presos -artículo 56 bis de la ley 24660-, y que no sirvió para evitar, por ejemplo, el secuestro y asesinato de Candela Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, pese a que ese delito tiene ya una pena de 50 años sin libertad condicional y, obviamente, sin salidas transitorias.
Entonces, señores senadores, señoras senadoras, no se trata de que no nos gustan estas reformas porque “sólo pensamos en los derechos de los delincuentes”, como se nos acusa  muy seguido, o porque “no entendemos el dolor de las víctimas y sus familias”. Somos defensores y defensoras de los derechos de todos. Queremos vivir, como decía Andrea Casamento -familiar-, tranquilos, seguros, seguras y apoyamos todas las alternativas que contribuyan a que esto sea posible. Pero estas reformas no sirven, no evitan nuevas muertes, no evitan nuevos delitos graves; son sólo una manifestación de la venganza.
6º) Porque aun quienes cometieron delitos graves deben tener alguna oportunidad para cambiar. Nosotros creemos que cada vida es única y sagrada, y también es una vida única y sagrada la del que cometió un delito grave.
La mayoría de las personas privadas de libertad tienen entre 18 y 25 años. Muchos de ellos -el 85 por ciento son varones- tienen pésima formación educativa, han sufrido algún tipo de vulneración de derecho familiar o social, carecen de capacitación.
Nada de esto justifica sus delitos pero alguna de esas condiciones explica esos delitos.
Imaginemos a un joven de 18 años que cometa un robo agravado. Aunque no lastime a nadie puede recibir una condena de 15 años. Va a pasar casi el mismo tiempo preso que el que tuvo en libertad.
Supongamos también que la cárcel sigue sin cumplir los objetivos que tiene fijados legalmente: ayudar a la reinserción de las personas.
Ese joven saldrá a los 33 años totalmente desocializado, alejado de sus afectos, sin un oficio, habiendo vivido la mayor parte de su vida productiva en contacto solamente con otras personas que han transgredido la ley. Si vuelve a cometer un delito, ¿podemos decir que es su culpa solamente? ¿Y cuál será la respuesta? ¿Subiremos entonces las penas por robos agravados a 20, 25, 40 años?
La lógica de este proyecto conduce a eso; a pensar que lo mejor que podemos hacer con una persona que cometió un delito es tenerla el mayor tiempo posible encerrada, sin hacer nada con ella más que alejarla del resto de la sociedad. Esto tiene un nombre y se llama inhabilitación. Es la política penitenciaria que impera en los Estados Unidos. No sólo no resuelve la problemática del delito grave allí sino que ha llevado a que ese país tenga el mayor índice de encarcelamiento del mundo.
7º) Porque se está creando una pena de muerte de hecho. No quiero volver a mencionar al diputado Petri, pero él se lo busca. Ha propuesto reformas similares en Mendoza. Ya sabemos que se han aplicado. Y en el momento de defender esto, dijo: imaginémonos, un homicida es condenado por el artículo 80 en algunos de sus agravantes. A esa persona el tribunal la encuentra culpable y le dicta reclusión o prisión perpetua, producto de las características de la alevosía del crimen que cometió. Esa persona -dijo en su discurso-, con la 24660, en 15 años, con algunos requisitos, hoy -no tener condena al tiempo de su detención, tener buena conducta, opinión favorable del Consejo correccional- está en la calle. Esta persona tiene acceso a las salidas transitorias. Con esta ley –decía- esa persona recién va a poder llegar a pretender salir del establecimiento penitenciario a los 35 años. Porque a los 35 años, según el artículo 14 del Código Penal, podrá presentarse ante el juez y decirle: “quiero obtener el beneficio de la libertad condicional”.
Son 35 años. Supongamos que esa persona que cometió un delito grave, un homicidio calificado, tiene 22 años. En primer lugar, no es cierto que a los 15 tenga salidas transitorias, sino a la mitad de la condena, es decir, a los 25 años. Quiere decir que a un joven de 22 años le estamos diciendo que tiene que esperar 25 más todo lo le dio para volver a pisar la calle. Y eso no alcanza. Lo que estamos diciendo ahora es que nunca va a volver a pisar la calle hasta que se muera.
Porque hay ejemplos de políticas penitenciarias a seguir –punto 8- o, por lo menos, a estudiar. En los últimos años hubo un crimen horrendo cometido por un ultraderechista en Noruega que asesinó a decenas de jóvenes. Esa persona fue condenada a la pena más alta que tiene el régimen noruego, que son 30 años de cárcel, con posibilidad de libertad condicional.
Porque se van a dilapidar recursos en mantener más presos más años en peores condiciones. No voy a abundar, ya se dijeron aquí las condiciones en las que viven las personas privadas de la libertad.
Y por último, porque este tipo de reformas no solo condenan a la muerte en vida a las personas privadas de la libertad, sino a sus familias y, particularmente, a sus hijos e hijas.
Se podrá responder: “lo hubieran pensado antes”. Quizás así sea, solo que la mayoría
de los delitos graves se producen en momentos y circunstancias en las que no es posible tomar decisiones razonadas. Y en cualquier caso las familias y, en particular, los niños y las niñas de esas familias, no son responsables de las decisiones adultas. Pero sí tienen derecho a pasar parte de sus vidas con sus madres y padres que aunque hayan cometido algún delito no dejan de ser eso. Y tienen derecho a que esa vida en común, al menos en parte, sea en libertad.
Lo mejor que se puede hacer, lo que de verdad disminuiría la reincidencia y la espiral de violencia y dolor, es trabajar con ese sujeto para que deje de ser un homicida, delincuente, asesino, ladrón, violador y pueda construir otros modos de estar en el mundo: como trabajador, como estudiante, como padre, como hijo, como hermano, como sujeto de derechos responsable y consciente de sus actos.
Esto implica esfuerzos de todo tipo: recursos humanos, servicios educativos y sanitarios, actividades culturales y religiosas, acompañamiento para mejorar sus vínculos.
Cuando hablamos de derechos de las personas privadas de la libertad estamos refiriéndonos a derechos de todos y todas, de quienes han cometido un delito y de sus familiares, de las víctimas de ese delito y de la sociedad en su conjunto.
Por último, se mencionó aquí la reforma Blumberg y el doctor Delgado también habló de la introducción de la dictadura en nuestra legislación. Solo quiero recordar que el asesor jurídico de Juan Carlos Blumberg era Robero Durrieu. Blumberg no escribió el texto de esas reformas, sino Durrieu, quien había sido el subsecretario de Justicia de Videla. Y luego fue el asesor legal de Blumberg.
Esto quiere decir que de alguna manera en nuestro ordenamiento jurídico hay, si uno lo analiza a fondo, unas huellas muy fuertes de lo que fue el terrorismo del Estado. Estas reformas también dan un poder, como dijo el doctor Delgado –no voy a abundar-, a una fuerza, como es el Servicio Penitenciario Federal, que no se ha retocado, reformado. Su ley orgánica es de la dictadura, pero no de la de Videla, sino de la de Lanusse.
La Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal al que esta ley va a dar casi todo el poderes de la dictadura de Lanusse, de mayo de 1973, antes de que asuma el presidente Cámpora.
Eso también es algo que habría que pensar: qué fuerza va a aplicar esta ley con el poder que se le está dando. Muchos de los que estamos acá conocemos la cárcel y la recorremos a diario o la hemos recorrido. Con todo respeto quiero invitarlos a recorrerlas, a hablar con las personas que están privadas de la libertad. Y me permito invitarlo, señor presidente, también a la escuela donde trabajo, que es una secundaria dependiente de la Universidad de Quilmes, creada como un proyecto de inclusión en un barrio muy humilde en el que muchos de los chicos pasan por las mismas cosas que contó Gastón recién. Y están al borde de ser futuros habitantes de las cárceles.
Hace poco, para un proyecto, esos chicos hicieron un trabajo llamado: “Menos balas, más tizas”. Porque el terreno donde está funcionando esa escuela estaba destinado, hace unos 10 años, a la construcción de una alcaldía. Y la lucha de los barrios de esa zona de Ezpeleta logró que no se construyera una alcaldía y hubiera una escuela universitaria donde hoy van nuestros chicos. Me gustaría que usted y otros senadores vengan a conocer ese espacio de inclusión para que haya más escuelas y menos cárceles.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Señora. Muy lindas palabras. Pero alejadas totalmente de la realidad