INTERVENCIÓN AUDIENCIA PÚBLICA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA SOBRE PENAS DE PRISIÓN PERPETUA
https://www.youtube.com/watch?v=qJ6PIvLfMaI&feature=youtu.be
22 DE OCTUBRE DE 2020
CLAUDIA ROSANA CESARONI
- Gracias por la apertura a la participación que realizo a título personal y como integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Trabajé hace muchos años desde organismos públicos como la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Secretaría de DDHH de la Nación con personas privadas de libertad, en particular con adolescentes y jóvenes. Así, desde la Secretaría de DDHH de la Nación llegué a Mendoza, en el año 2004, porque en esa provincia había tres adolescentes condenados a prisión perpetua por delitos que habían cometido cuando tenían 17. Dos de esos casos, y tres de otros adolescentes condenados por la justicia nacional de menores, llegaron a la CIDH, y la Argentina fue condenada por la CorteIDH el 14 de mayo de 2013 por imponer penas de prisión perpetua a adolescentes. Uno de ellos, Ricardo David Videla Fernández, no se enteró de esa condena, porque apareció colgado en una celda de una sección de máxima seguridad de la Penitenciaría de Mendoza, el 21 de junio de 2005. Videla había cometido delitos graves, eso está fuera de discusión, pero la pena que le impusieron y el modo en que lo dejaron morir lo convirtió en víctima de violaciones de derechos humanos por los que el Estado argentino fue condenado. Lo menciono especialmente, porque parece que cuando se habla de víctimas se olvida que las personas que cometen delitos, en muchos casos, se transforman en víctimas de los delitos más graves, que son los que comete el Estado. Baste recordar las muertes sucedidas en las cárceles y comisarías por acción u omisión de las fuerzas policiales y penitenciarias. Silvia Ontivero recordaba su paso por Devoto en dictadura, allí, en marzo de 1978 hubo una masacre que todavía está impune, en la que 65 presos resultaron asesinados.
- Antes de 2004, cuando aquellos adolescentes cometieron los delitos x los que fueron condenados, decir “perpetuas” era, a lo sumo, hablar de 25 años de cárcel, salvo algunos pocos casos de personas que tenían la pena accesoria por tiempo indeterminado, declarada inconstitucional por nuestra CSJN en el caso Gramajo (set 2006).
- A los 15 años se podía acceder a salidas transitorias. A los 20, a la libertad condicional. Todo ello, cumpliendo requisitos establecidos en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, sancionada en 1996.
-Hoy hablamos del doble de años, de 50. Porque eso significa hoy, en concreto, la prisión perpetua en la Argentina.
En el año 2004, mediante las llamadas “leyes Blumberg”, se aumentó el máximo de penas hasta los 50 años. Eso implicó que, pese a que no se ha vuelto a condenar a adolescentes a penas de prisión perpetua desde 2005, luego del fallo Maldonado de la CSJN, tenemos condenas a 20, 27 y 34 años de cárcel, es decir, hasta peores que aquellas por las que la Argentina ya fue condenada por la CorteIDH.
Ese año mediante la ley 25892 también se reformó el artículo 13 del Código Penal:
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena … podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
Pero además, a continuación, en una nueva reforma punitivista, EL ARTÍCULO 14, a partir de 2017, dice:
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
- Es decir, primero (año 2004) se aumentan los montos de pena hasta los 50 años y se prohíbe la libertad condicional para algunos delitos, y luego (en 2017), se completa esa tarea de dinamitar el sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad, restringiendo para todos las personas condenadas por delitos que tienen pena de prisión perpetua la posibilidad de acceder a la libertad condicional, ni siquiera esperando 35 años, y a las salidas transitorias.
NO SE DISCUTE LA GRAVEDAD DE ESTOS DELITOS, SE DISCUTE SI ES CONSTITUCIONAL MATAR EN VIDA A SUS AUTORES.
En ese contexto, las penas de prisión perpetua, en las condiciones en que hoy se ejecutan en nuestro país, implican:
- la violación del principio de reinserción social establecido por la Ley 24.660. No hay posibilidad de reinsertarse en ningún lado después de 35 o 50 años de estar encerrado, para el caso en que se llegue con vida.
- la violación al principio de tratamiento individualizado, que también establece la ley 24.660, porque se establecen categorías enteras de personas a las que, por el delito cometido -haya sido a los 17, 20 o 40 años de edad, y hagan lo que hagan- se les dice: usted no va a salir de la cárcel hasta que cumpla la totalidad de su condena. NO IMPORTA LO QUE HAGA, LO QUE CAMBIE, LO QUE SE TRANSFORME EN OTRA PERSONA.
- La violación al principio de progresividad de la pena, que implica que las personas privadas de libertad pueden aspirar a lograr su libertad a medida que avanzan en un proceso gradual de progresos medibles en el tiempo, lo que les permitiría pasar de “fases”, acceder a formas de libertad -salidas transitorias, regímenes de semilibertad, hasta la libertad condicional-. Todo eso, ha sido dinamitado.
- No se puede considerar si una pena es o no constitucional, sin saber qué significa su ejecución en la práctica. El criminólogo noruego Nils Christie proponía una idea muy sencilla y luminosa, a todos quienes deciden en el sistema penal: sepan que cuando imponen una pena, están repartiendo una cantidad de dolor. 35, 40, 50 años de pena, son millones de minutos, de horas, de dolor. 600 meses, 2600 semanas, 18.250 días de infinitos momentos de dolor, de privación de derechos, de vivir en condiciones que muchos de ustedes no aceptarían para sus mascotas, en lugares que, quienes deciden estas penas jamás pisarían.
Y todo ese dolor no repara el dolor causado por esas personas, porque no hay modo de equiparar dolor por dolor. Es pura venganza retributiva. Se mencionaron los casos de femicidio. Recuerdo que cuando se discutió en el Senado de la Nación el proyecto que culminó en la ley 27375, el colectivo NI UNA MENOS se opuso a esa reforma y presentó su posición bajo la consigna “NO EN NUESTRO NOMBRE”.
Paradojicamente algunos de quienes participan en esta audiencia hoy mismo están presentando un proyecto de ley para excluir a algunos de los condenados a prisión perpetua (integrantes de fuerzas de seguridad que cometan homicidios abusando de su cargo, art. 80 inc 9), en una ley que ellos mismos denominan con el nombre del policía y la política que quieren salvar: Chocobar. Por el contrario, yo creo que ni siquiera Chocobar, que es un agente del Estado y tiene obligaciones mayores que cualquier ciudadano en cumplir la ley, debería pasar 50 años preso, pese q que cometió un delito conminado con pena de prisión perpetua.
Legisladores y funcionarios deberían hacerse cargo de que sus discursos de odio hacia las personas privadas de libertad, tan poco cristianos y con tan poco respeto a la dignidad humana, alientan reacciones brutales como las que hemos visto ayer, con una horda de personas asesinando a otra, supuestamente sospechosa de un crimen horrible. Ni siquiera para ellos, considero constitucional encerrarlos 50 años.
- Porque, en la realidad, ¿qué significa ser condenado a prisión perpetua?
- Significa ser enviado a las cárceles más lejanas y de régimen de vida más riguroso, como si ser condenado a prisión perpetua significara “per se”, ser una persona más “peligrosa”, lo cual no siempre se verifica así.
- Significa que la posibilidad de acceder a derechos – de educación, de acceso al trabajo, de realizar actividades recreativas- se vea postergado, porque como el sistema penitenciario los ve como “beneficios” en vez de derechos, la respuesta es “para qué querés trabajar o estudiar, si te faltan un montón de años para salir”. Esa respuesta torna más infernal la vida en el encierro.
- Significa la absoluta falta de perspectivas de llegar a la libertad, y por consiguiente el aumento de los niveles de violencia. Saber que, se haga lo que se haga, no se mejorarán las posibilidades de acceder a derechos que quizá tiene el compañero de pabellón que cometió el mismo delito, pero antes de 2017, es un motivo de conflictos y una violación al principio de igualdad, así como una violación del principio de no regresividad vigente en el sistema de derechos humanos. ¿Cómo puede entenderse que los más brutales criminales que este país ha tenido, como son las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, como cometieron esos delitos en la década del 70, sean condenados a la mitad de años que una persona que cometió un delito común, por grave que sea este?
Estos principios son legales y constitucionales, derivan de instrumentos y tratados de ddhh que tienen jerarquía constitucional:
Pacto internacional de derechos civiles y políticos:
Art. 10
1- toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”
3- el régimen penitenciario: tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.
CADH:
Art. 5 inc 6
Penas privativas de la libertad: finalidad esencial reforma y readaptación social dem los condenados.
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes. Una pena “legítima” puede ser cruel e inhumana. Estar encerrado 50 años, lo es, como lo es la pena de muerte, aunque en algunos países esté legalmente establecida.
Principio de humanidad de las penas y el principio de no trascendencia de las penas a las familias. Se ha mencionado el derecho de lxs niños a vivir con sus familias: los niños cuyos padres o madres están presos, también gozan de ese derecho, que se torna inviable con las penas de prisión perpetua.
No existen casi instrumentos internacionales sobre derechos humanos que hicieran alusión al tratamiento dirigido a personas privadas de libertad condenadas a penas de larga duración. El documento específico producido por las Naciones Unidas1, luego de analizar varios aspectos que hacen a esta problemática, recomienda a los Estados Parte “promover investigaciones sobre las cuestiones siguientes:
Los efectos de la excarcelación de los reclusos condenados a prisión perpetua sobre el público, sobre sus víctimas y, en caso de muerte o de incapacidad permanente de éstas, sobre los familiares a cargo de las víctimas;
Las tensiones especiales con que se enfrentan los reclusos condenados a cadena perpetua y los efectos de tales penas sobre su personalidad y sobre su desarrollo psicológico;
Los efectos de los programas de tratamiento y de capacitación, de los programas anteriores y posteriores a la excarcelación, del régimen abierto y de la excarcelación anticipada o condicional sobre la vida futura de los reclusos condenados a prisión perpetua;
Las bases empíricas de las finalidades penales que justifican las condenas a prisión perpetua; y
Las condenas a prisión perpetua y sus repercusiones sobre los derechos humanos garantizados por las constituciones y por los tribunales constitucionales.2
Nada de eso se ha hecho antes de legislar con aumentos de penas hasta los 50 años en 2004, ni antes de transformar las cárceles en espacios de un encierro eterno, con reformas como las de 2017.
No hay ningún dato fiable que permita afirmar que aplicar más penas durante más tiempo disminuye el delito. Si así fuera, EEUU, donde hay pena de muerte, debería ser un país con bajos índices de criminalidad, lo que resulta evidente que no es así, y cuenta con la tasa de prisonización más alta del mundo. Por supuesto, con un sesgo de clase y de raza: las cárceles están llenas -como en la Argentina- de las personas de los sectores más desfavorecidos -en todos los planos- de la sociedad.
Las penas de prisión perpetua son inconstitucionales por todo lo expuesto, y porque implican un intento de retribuir un daño por un daño similar.
Como nuestro país no puede reimplantar la pena de muerte, porque lo prohíbe la CADH, se ha optado por una muerte en vida.
En 2007, 300 presos condenados a prisión perpetua en Italia le pidieron al presidente de ese país que restaure la pena de muerte, con estas palabras:
“... Señor presidente, estamos cansados de morir un poco cada día. Hemos decidido morir de una sola vez y le solicitamos que nuestra pena a cadena perpetua sea transformada en pena de muerte. La perpetuidad es una invención de un no Dios, de un salvajismo que supera toda imaginación. Es una muerte que se bebe a pequeños sorbos. Es una victoria sobre la muerte porque es más fuerte que la misma muerte”.
1 Oficina de las Naciones Unidas en Viena, Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, La Prisión Perpetua, Naciones Unidas, Viena, 1994.
2 Op. cit., pág. 26.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario