El 14 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el informe 26/08, declaró admisible la petición 270/02 efectuada a favor de cinco jóvenes argentinos condenados a prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años de edad.
¿Quiénes son estos jóvenes?
Si bien en nuestro país se aplicó desde 1999 un total de doce penas de prisión perpetua a jóvenes por delitos cometidos antes de los 18 años de edad, en la actualidad sólo cinco cumplen ese tipo de condenas, según el siguiente detalle:
LUCAS MATÍAS MENDOZA: Condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 (TOM 1) a prisión perpetua, por delitos cometidos a los 16 años de edad. Tiene un hijo de corta edad. Actualmente está alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, completamente aislado. Tiene 27 años y lleva once preso.
CLAUDIO DAVID NÚÑEZ: Condenado por el TOM 1 a reclusión perpetua por delitos cometidos a los 17 años de edad. Se encuentra alojado en la Unidad Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa. Ha sido padre de una niña recientemente. Tiene 28 años y lleva más de quince preso, ya que desde los 13 se encontraba privado de libertad por decisión de la justicia de menores, luego de provocar la muerte de su padre al defender a su madre y hermana de los abusos físicos y sexuales a los que éste las sometía.
CÉSAR ALBERTO MENDOZA: Condenado por el TOM 1 a prisión perpetua por un homicidio que no cometió, cuando tenía 17 años de edad. A la fecha, se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Tiene 27 años, tres hijos y lleva más de diez años preso.
CRISTIÁN SAÚL ROLDÁN CAJAL: Condenado por la Cámara Penal de Menores de Mendoza a prisión perpetua. Alojado en la Penitenciaría de Mendoza, denunciada por las condiciones de detención que allí imperan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tiene 26 años, lleva ocho preso.
DIEGO ARCE: Condenado por la Cámara Penal de Menores de Mendoza a prisión perpetua. Alojado en la Penitenciaría de Mendoza. Tiene 24 años y lleva siete preso.
En otros tres casos, en los que originariamente se había aplicado este tipo de condenas, se produjeron posteriores decisiones que modificaron dichas penas:
JOSÉ ALEJANDRO MANSILLA MERLINO: Condenado por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción de Santa Cruz a prisión perpetua, esta condena fue conmutada por la de veinticinco años de prisión por decisión del entonces gobernador de la provincia de Santa Cruz, Dr. Néstor Kirchner. Se encuentra actualmente alojado en la Alcaidía de San Julián. Cursa estudios terciarios y el año próximo podría obtener salidas laborales.
DANIEL ENRIQUE MALDONADO: Condenado a catorce años por el Tribunal Oral de Menores Nº 2, pena elevada a prisión perpetua por la Cámara Nacional de Casación Penal, fallo revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó a la Cámara Nacional de Casación Penal que dictara nueva sentencia.
MATÍAS MILLORINI: Condenado por el TOM 1 a prisión perpetua. La Cámara Nacional de Casación Penal rebajó la pena a quince años.
Los otros casos, hasta completar los doce, fueron revisados por cuestiones formales o bien se conmutaron las penas a veinticinco años de prisión.
¿Qué significa que la CIDH haya declarado admisible este caso?
La petición ante la CIDH se realizó en abril de 2002, es decir, hace seis años. En las presentaciones que hicieron los abogados de los jóvenes (Fernando Peñaloza, defensor de Ricardo David Videla Fernández, y la entonces Defensora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual Defensora General, Stella Maris Martínez, por Mendoza, Mendoza, Núñez, Roldán Cajal y Arce), se denunció que la aplicación de penas de prisión y reclusión perpetuas a personas que habían cometido los delitos que se les imputaban, antes de los 18 años de edad, violaba la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, este Tratado -con jerarquía constitucional desde 1994- establece que, en el caso de personas menores de 18 años de edad, es decir, niños, la aplicación de penas de prisión debe ser el último recurso y, en caso de aplicarse, debe hacerse por el plazo más breve que proceda. La legislación penal vigente -Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22.278, dictada por la dictadura en 1980- brinda a los jueces una posibilidad, en el caso en que decidan imponer una pena: aplicar la pena de la tentativa del delito del que se trata. Esa facultad, si se interpreta esta norma a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, se transforma en un imperativo legal para los jueces: deben aplicar la pena más breve que proceda, porque así lo ordena un tratado con jerarquía constitucional, y para los casos de estos jóvenes, la pena más breve que proceda es la de la tentativa de homicidio, es decir, de diez a quince años.
A lo largo de estos seis años pasaron muchas cosas. Se inició un proceso de solución amistosa, en el marco del cual el Estado ofreció limitar mediante un tope legal la posibilidad de aplicar penas a quienes cometan delitos antes de los 18 años. El tope previsto, de seis años, es más alto que el que se aplica en la mayoría de los países de Latinoamérica y Europa. Este proyecto fue elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos y elevado por el entonces ministro de Justicia y Derechos Humanos Alberto Iribarne a la Presidencia de la Nación, en mayo de 2006. Desde entonces, no hubo avances en su tratamiento.
En este lapso de seis años, murió uno de los jóvenes sobre los cuales se hizo la petición, Ricardo David Videla Fernández, de 20 años, que apareció colgado en la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005.
Algunos de los jóvenes sufrieron amenazas, malos tratos y torturas, fueron trasladados contra su voluntad, se les prometió soluciones que no llegaron.
Ante esta situación, los peticionarios pidieron que se dé por terminado el proceso de solución amistosa y que se declare admisible el caso, que es lo que acaba de hacer la CIDH.
Esto significa que la CIDH pasará a analizar el fondo de la cuestión. Este proceso puede demorar meses o años. Mientras tanto, los jóvenes siguen presos. Llevan, como se dijo, entre siete y once años en esa condición. En cualquier otro país latinoamericano o europeo ya estarían libres o al menos gozarían de regímenes de salidas transitorias o de libertad condicional.
¿Será preciso que la CIDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos le digan al Estado argentino que es inhumano y violatorio de los derechos humanos mantener presos a estos cinco jóvenes más tiempo? ¿Hay que esperar que llegue una sentencia condenatoria para disponer su libertad? ¿Quién, qué organismo, podrá devolver a estos jóvenes su adolescencia y juventud perdidas en penales de máxima seguridad?
Claudia Cesaroni para el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
15-4404-5299
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4 comentarios:
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Este artículo fue muy interesante, sobre todo desde que yo era la búsqueda de ideas sobre este tema el pasado jueves.
hola, Chicos, Me encanta este post - totalmente kewl! ¡Bien hecho! Me voy a volver a este ...
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