El flamante presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, ya empezó a trabajar en el cumplimiento de sus promesas de campaña. Una de ellas fue el cierre de los campos de encierro de Guantánamo (los cuales habían sido articulados en esta función anti-terrorista por la pluma de George W. Bush). En estos lager se encuentran aproximadamente 245 detenidos con base en una ordenanza para-penal,
Ahora que Obama ha firmado el decreto por el cual se decide el cierre de Guantánamo surge por supuesto la pregunta respecto de qué va a suceder con los detenidos. Aproximadamente 60 han dejado de ser catalogados como “peligrosos” y podrían recuperar su libertad proximamente. El resto, alrededor de 185, se encuentran en una situación más compleja, y el material que sobre ellos se tiene está confusamente disperso por numerosas oficinas. No se los puede dejar directamente en libertad, no sin antes evaluar si siguen siendo peligrosos o no, y sin hacerlos pasar eventualmente por un proceso penal justo, que a modo de transición no sólo los juzgue – y confirme o no su peligrosidad –, sino que los rehabilite (¿?) al mismo tiempo ante la eventualidad de que recuperen su libertad. Se evalúa su envío a cárceles militares y de máxima seguridad en Kansas, South Carolina y Colorado, aunque estos Estados no se muestran entusiasmados por recibirlos. Contar con supuestos fundamentalistas islámicos entre la población carcelaria no parece ser una idea que resulte atractiva. Algunos países, como Yemen y Arabia Saudita, que fueron sugeridos casi como candidatos naturales a recibir buena parte de los detenidos – aproximadamente 100 de los detenidos serían yemeníes –, también se manifestaron recelosos de la idea. Muchos países occidentales clamaron por el cierre de Guantánamo. Pero parece que no se pensó en qué pasaría con su “contenido”. Funcionarios alemanes, por ejemplo, tan abiertamente críticos respecto de Guantánamo – y tan controvertidamente involucrados por la pasividad con que aceptaron que Murat Kurnaz, ciudadano turco nacido y crecido en la ciudad alemana de Bremen, fuera secuestrado, llevado y mantenido detenido en Guantánamo por los norteamericanos – consideran que Estados Unidos debe solucionar su problema solo, en definitiva fue él mismo quien lo causó. Todo esto ha desatado discusiones y reproches respecto de la responsabilidad y solidaridad a las que en este momento estarían siendo convocados los países críticos de Guantánamo. ¿Qué hacer con los detenidos de Guantánamo, en pos de cuya soltura se manifestaron Estados y particulares durante varios años, y a quienes de ser liberados ahora se prefiere mantener a distancia?
Guantánamo contó desde su establecimiento como campo para-penal y para-militar de detenidos con el rechazo crítico generalizado de los países europeos y latinoamericanos. El cierre del campo debería ser por tanto un motivo de satisfacción, y no de tensiones. Quienes se encuentran detenidos en Guantánamo no cuentan con acusación formal, no se les reprochan delitos tipificados, no cuentan con defensa legal, en muchos casos ni siquiera conocen cuáles son las sospechas que hay sobre ellos, y se suma a ésto que vienen siendo sometidos a tortura en forma casi sistemática. El principio de inocencia es un principio que se expande a lo largo de la cultura jurídica y constitucional europeas, anglosajonas y latinoamericanas: Toda persona es inocente, hasta que se haya demostrado lo contrario. Si esto vale en los casos en que un proceso penal está formalmente iniciado. ¿No debería valer aún más para los casos en que ese proceso jamás existió? ¿No son los detenidos en Guantánamo penalmente más que inocentes? Sin acusación no existe base para una prisión previa al juicio. Incluso en los más “innovadores” sistemas de detención anglosajones, donde cada vez más son aceptadas sospechas como base de una detención, es necesaria una orden judicial en algún momento, para que la detención pueda continuar. Si todos estos supuestos no están dados. Si el único instrumento que da base al encierro en Guantánamo es
La respuesta obvia parece no ser tan obvia. Y este es el punto en que el caso Guantánamo puede alinearse al caso de todas las prisiones y de todos los detenidos. El estar encerrado conlleva una estigmatización que va más allá de la calificación jurídica que se quiera dar al encierro o al hecho que motivó el encierro. El encierro estigmatiza. Quien está o estuvo encerrado ya no parece ser como el resto. Da miedo. Por un plazo de tiempo no fue libre, su cuerpo fue enjaulado y generalmente maltratado. Su persona fue alienada, literalmente, ya que la libertad y la dignidad reconocidas a todo ser humano le fueron cercenadas. Su persona fue reapropiada por las claves de la no-libertad. El encierro estigmatiza porque marca al sujeto como ser viviente, en su cuerpo y en su alma, como decía Michel Foucault. Quienes están afuera, temen de quien está o estuvo encerrado, independientemente de culpabilidad o inocencia – aunque la culpabilidad siempre queda en el aire –.
Por eso lo obvio no es tan obvio. Por eso el dejar en libertad aún a quien está encerrado ilegalmente parece ser tan difícil. Un inocente, si está o estuvo encerrado, ya no es tenido por inocente. Un culpable, si está o estuvo encerrado, se siente inocente. Ninguna de las variables hace bien al individuo, ni a la sociedad. El haber sido encerrado ya conlleva en sí la sospecha de la culpabilidad. Y esta sospecha deviene en estigma a través del encierro. ¿Cómo volver una sospecha atrás? ¿Cómo liberar sin sentirse amenazado? El encierro no rehabilita, sólo excluye de la sociedad por un tiempo, y, ante una eventual liberación, empeora claramente las chances de vida en armonía en esa sociedad. El estigma del encierro lo impide. Quien estuvo encerrado lo siente. Quien se topa con un encerrado lo percibe y teme.
Y esto vale para cualquier encierro, no sólo para Guantánamo. Esta alienación y estigmatización se produce en cada celda, en cada encierro, en cada encerrado. El caso Guantánamo sólo lo hace más visible, lo materializa en una forma más grotesca y brutal. Pero el encierro “civilizado” del debido proceso penal y su pena justa no son materialmente muy diferentes.
María Laura Böhm
CEPOC
29 de enero de 2009
No hay comentarios.:
Publicar un comentario