MUERTES EN ENCIERRO: EL 2009 COMENZÓ DE LA PEOR MANERA

En la semana que va del 1 al 7 de enero de 2009, se produjo la muerte de cinco personas en situación de encierro en nuestro país.

Tres murieron en Salta (uno en Tartagal, dos en Orán), y uno en Tucumán. El quinto es Luis Tarzia, quien si bien no murió en una unidad penitenciaria sino en una clínica, según sus abogados padeció las consecuencias de la mala atención médica recibida durante el lapso en que se estuvo alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

El joven fallecido en Tartagal, Javier Barrera (22), habría muerto producto de golpes recibidos en la madrugada del 1 de enero en la Unidad Penal 5. Un día después, el 2 de enero, Julio Alberto Cisneros (18), apareció colgado en una celda de la Unidad Penal de Villa Urquiza, Tucumán.

Los adolescentes muertos en Orán, Alejandro Cruz (17) y Ezequiel Galarza (17), fallecieron como consecuencia de un incendio producido el 25 de diciembre de 2008 en la Comisaría 20 de esa localidad salteña. Antes de ellos y por el mismo motivo, fallecieron otros cuatro jóvenes de 17 años: Jesús Vides, Víctor Condorí, Hernán Guzmán y Andrés Figueroa.

Estas seis muertes se suman a otras cuatro que se habían producido en la misma comisaría, y del mismo modo: un incendio en una celda que no se apagó a tiempo, y una puerta que no se abrió, en octubre de 2006. En otra Comisaría de Orán, la del barrio Aeropuerto, murieron del mismo modo tres jóvenes en enero de ese año.

Durante el año 2008, según el registro elaborado por el CEPOC a partir de las noticias publicadas en diarios nacionales y locales, y de la información recibida de familiares y organizaciones sociales, se produjeron cincuenta y nueve muertes en lugares de encierro de todo el país. De esas cincuenta y nueve muertes, trece son de personas menores de 21 años, el límite legal para la mayoría de edad en nuestro país. Los datos no son oficiales, porque oficialmente, estos datos no existen. La cifra es seguramente incompleta, porque muchas muertes no se dan a conocer públicamente.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas recomendó a la Argentina en noviembre de 2004 que prohíba el alojamiento de niños en comisarías. Similar recomendación hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de dictar sentencia en el caso de Walter Bulacio, un adolescente de 17 años que falleció luego de ser detenido en una razzia policial en un recital, en 1991.

Nuestro país otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que toda persona menor de 18 años es un niño, y por lo tanto goza de todos los derechos de los que debe gozar un adulto, más los que tiene por su condición de niño; y a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que obliga a los Estados firmantes a garantizar la integridad física y la vida de las personas que se encuentran en alguna situación de encierro.

El Registro realizado por el Cepoc solo consigna las muertes violentas y/o dudosas, incluyendo los ahorcamientos. Cada uno de esos casos, así como las muertes producidas por mala atención médica en los lugares de detención, es responsabilidad del Estado, que tiene un deber de garante de la vida y la integridad física de las personas que decide encerrar.

Pero la principal obligación es evitar que las muertes se produzcan. En el caso de la Comisaría 20 de Orán, pese a que ya se habían producido muertes por asfixia luego de una quema de colchones, los colchones no eran ignífugos.

Tomar la decisión de que todos los colchones de todos los lugares de encierro sean ignífugos, es un primer paso necesario. Pero, como sostuvimos luego de que casi cuarenta presos murieran quemados en el Penal de Varones de Santiago del Estero, en noviembre de 2006, no es sólo un problema de colchones. Se trata de la práctica cotidiana y generalizada de los malos tratos, el hacinamiento, la falta de actividades, el encierro prolongado, la pésima atención médica, la poca o nula preparación del personal policial y penitenciario, la ausencia de áreas del Estado nacional y los estados provinciales que se ocupen de estos temas, la falta de control…

La Argentina ratificó en noviembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Este Protocolo establece la obligación de que los Estados creen Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro: cárceles, comisarías, institutos de menores, hogares de niños, centros de atención para drogodependientes, clínicas psiquiátricas. Es decir: a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad por orden judicial o administrativa. Las visitas deben ser periódicas y no anunciadas, y el Mecanismo debe estar formado por personas y organizaciones con trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.

Un conjunto de organizaciones sociales de todo el país, entre las que se encuentra el Cepoc, presentó en el Parlamento Nacional un anteproyecto de ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el año 2008. Es obligación del Estado Nacional cumplir con aquello a lo que se comprometió, y evitar así nuevas y trágicas muertes en los lugares de encierro de todo el país.

Área de Derechos de Personas Privadas de Libertad del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Contacto: 15-4404-5299

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

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