El miércoles 8 de julio el Senado de la Nación aprobó en general un proyecto de Régimen Penal Juvenil, que comprendería a los adolescentes de 14 a 18 años no cumplidos.
El 9 de julio, la Fundación Sur Argentina, presidida por el diputado Emilio García Méndez, impulsor de esta reforma, emitió un comunicado de prensa que en su anteúltimo párrafo dice:
“El proyecto aprobado demuestra que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad, sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos” (El resaltado me pertenece)
La intención del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), que junto a otras organizaciones de derechos humanos y de protección de la infancia se opone a este Régimen Penal Juvenil, es debatir, en concreto, qué significa la sanción de esta norma.
En esa dirección, afirmamos que es un eufemismo lo que plantea la Fundación Sur , y los legisladores que aprobaron en general este proyecto. Entendemos que el párrafo que transcribimos quiere decir que lo que se “logra” con esta norma es elevar a 18 años la edad en la que un joven puede ser juzgado y sancionado con el régimen penal previsto para los adultos. Eso está muy bien, en eso estamos de acuerdo: solo a partir de los 18 años puede aplicarse el Código Penal.
Lo que se encubre con eufemismos es que la norma aprobada permite que se aplique pena de prisión a los adolescentes a partir de los 14 años. Y nosotros nos oponemos. Tampoco queremos, como sucede ahora en muchos casos, que se los prive de libertad por razones asistenciales, o porque carecen de familia, o porque el juez entiende que así los “protege”. Pero hoy por hoy se priva de libertad por estas mismas razones, no solo a pibes de 14 y 15, sino también a los de 13, 12 ó 9. Y a nadie –por ahora- se le ocurre que, para garantizar los derechos de estos/as chicos/as, haya que incluirlos en un régimen penal juvenil.
Entonces, la pregunta es: ¿Por qué utilizan este argumento falaz para justificar la baja en la edad de punibilidad? De esto se trata: de que están bajando la edad a partir de la cual un adolescente va a ser punible. Hoy esa edad está fijada en 16 años. Por debajo de los 16 años hoy un adolescente no es punible. ¿Los meten presos de todos modos? Pues eso es lo que hay que seguir denunciando, como lo ha hecho, entre otros, la Fundación Sur. Denunciar esa situación está muy bien, llevarla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, está muy bien. Los apoyamos y aplaudimos. Ningún/a adolescente menor de 16 años, haga lo que haga, debe estar privado de libertad. En cada caso en que un/a adolescente menor de 16 años esté involucrado en un hecho dañoso, o en que tenga derechos vulnerados, deben intervenir las oficinas de protección de derechos que creó la Ley 26.061, sancionada por el parlamento democrático en el año 2005. No importa que tenga 10, 12 ó 15 años. El Estado debe intervenir, pero no a través de su agencia penal, sino con educación, trabajo, comida, vivienda, salud.
Lo decimos claramente: no se trata de bajar o subir la edad de imputabilidad. Se le puede imputar un hecho dañoso a un niño de 10 años. El punto clave es la edad de punibilidad, es decir, la edad a partir de la cual se puede aplicar una pena. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas la denomina Edad mínima a efectos de responsabilidad penal. Nosotros no queremos que el parlamento democrático establezca esa edad en 14 años, como lo hizo la dictadura en 1980 (luego, en 1983, se elevó a 16 años, y esa es la edad que rige actualmente) .
Ya hemos dado nuestras razones: nos parece regresivo, inútil, dañino. Pero además, no existe ninguna norma internacional que obligue a establecer la edad mínima de punibilidad, o de responsabilidad penal, en 14 años. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha dicho con claridad: “Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable máximo de 14 ó 16 años.” (Observación General 10 (2007) “Los derechos del niño en la justicia de menores”)
Por supuesto, para los países que tienen fijada esta edad en 7 ú 8 años, será un buen objetivo elevarla a 14… pero un país como el nuestro, que la tiene fijada en 16… ¿Por qué bajarla a 14? No se entiende, salvo que se acepte que es una medida de mero castigo, de puro populismo punitivo. Si es así, si lo hacen para calmar las demandas de mano dura, al menos, acéptenlo claramente. Sin eufemismos.
Buenos Aires, 22 de julio de 2009
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
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