EL CASO M. MILLIORINI

El 5 de abril de 2002, Matías Milliorini, quien en ese momento tenía 17 años, Luis Bonelli, de 20 y el padre del primero que los esperaba en un auto, intentaron  robar en el Café de la Villette, en Salguero y Juncal en al barrio de Palermo. En el lugar se encontraba el custodio del entonces canciller Carlos Ruckauf, el policía Adrían Falduto, quien intentó impedir el robo enfrentándose a los jóvenes. Como resultado del tiroteo resultan muertos Bonelli y Falduto. Este hecho, que se dio en el marco de una seguidilla de asesinatos a policías, generó un profundo debate con pedidos de leyes más duras que se cristalizó en torno a dos temas principales: reclamos por la baja en la edad de punibilidad (Milliorini era menor) y por el endurecimiento de las penas a quienes mataren a miembros de las fuerzas de seguridad. A fines de mayo de ese año el Congreso sancionó una reforma al Código Penal dando lugar a esta última demanda. Sin embargo, el año siguiente, a pesar de la “innovación”, se registraron más muertes de policías  que en el 2002. Tal como suele suceder, frente a las llamadas “olas de inseguridad”, para satisfacer reclamos sobre hechos específicos, se toman medidas generales de política criminal, siempre más gravosas, que luego no tienen ninguna incidencia sobre el aumento o reducción del delito. 
En el año 2005 Milliorini fue condenado a prisión perpetua, pero luego la Cámara Nacional de Casación Penal, basándose en la normativa sobre protección a la niñez, plasmada en Convención de los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional,  redujo su condena a 15 años. Es importante reparar en esta cantidad de años. No se lo exculpó, ni se le impuso una pena bajísima: se lo condenó a quince años de prisión. Solo Costa Rica, en toda Latinoamérica, aplica una pena de prisión tan alta a personas que han cometido delitos antes de los 18 años de edad. Ningún otro país lo hace, y no se aplican penas tan altas tampoco en ningún país europeo. 
La condena a quince años, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otro caso similar (Maldonado, diciembre de 2005), se basó en que ese es el máximo de pena previsto para la tentativa del delito de homicidio calificado. En Maldonado, la Corte ha dicho que los niños –es decir, toda persona que tiene menos de 18 años, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño- tienen todos los derechos que les corresponden a los adultos, más los específicos por su condición de niños. Y uno de esos derechos que tienen es que no se les apliquen las mismas penas que a un adulto. Cabe recordar que, en la Argentina, hay en este momento cinco hombres de entre 30 y 33 años que han sido condenados a prisión perpetua por delitos que cometieron cuando tenían 16 y 17 años. Esas condenas están denunciadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2002. La CIDH declaró admisible el caso en marzo de 2008, pero aún no ha sido resuelto. 
La ley establece que cumplido un determinado tiempo de la condena, si se dan ciertos requisitos, principalmente buena conducta y previo informe del Servicio Penitenciario, el condenado tiene derecho a solicitar salidas transitorias y/o laborales. Milliorini gozaba de salidas laborales, pero desde el 30 de marzo de este año tenía pedido de captura ya que no se presentó a la unidad carcelaria donde cumplía la condena.
En el año 2002, la polémica mediática envolvió a un juez que había determinado salidas laborales para Bonelli, quien falleció en el hecho, y al que había dejado en libertad a Milliorini, quien tenía causas por robo. Con asombrosa coincidencia, la historia parece repetirse en la actualidad y la controversia esta vez se centra en el magistrado que le otorgó las salidas.
Sin embargo, esta coincidencia no resulta asombrosa ni mucho menos, aquí no hay casualidad sino causalidad. Lo que todo este caso pone de manifiesto es el rotundo fracaso del Estado. Un primer fracaso en brindar una debida contención social a niños y jóvenes, particularmente aquellos que resultan económicamente desfavorecidos y se les vulneran sus derechos de acceso a la educación, la salud y a la alimentación. El mismo estado que incumple sus obligaciones a la hora de respetar estos derechos es el que luego exige que esos mismos adolescentes respeten la propiedad privada de las clases medias. Un segundo fracaso está dado por los principios de resocialización, tratamiento y reinserción social; en definitiva, el encierro como solución al delito.   
“El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es una de las causas que más pueden hacer indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aún previsto, cae en un estado habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la propia justicia” (1). “…no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condena que han cumplido” (2). “La misma sentencia que envía a prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a la los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto es en el que el crimen amenaza perpetuarse” (3).
Estas palabras podrían haberse pronunciado ayer, antes de ayer o quizás sean pronunciadas mañana por algún criminólogo crítico o un juez garantista, como le gusta decir a los medios. Sin embargo, estas frases que Foucault reproduce en su clásico libro Vigilar y castigar datan de los años 1819, 1839 y 1838. La historia de las cárceles no es más que la historia del fracaso de esta institución, tal como sostiene el Foucault, “se ha presentado siempre a la prisión como su propio remedio; la reactivación de las técnicas penitenciarias como la única manera de reparar su perpetuo fracaso”.
A pesar de esta notoria evidencia seguimos insistiendo, y en esta insistencia se aplica dolor, se destruyen vidas, se amenaza, se maltrata, se tortura… y no se resuelve ninguno de los problemas ni conflictos con que se justifica ese fracaso.
 
(1) Préameneu, Rapport au conseil général de la societé des prisons, 1819, en, Foucault, Vigilar y castigar, Siglo XXI, México, (1975) 1991. p. 271.
(2) Barbé Marbois, Raport sur l’etat de prisosns du Calvados de l’Eure de la Manche et la Seine inferieur, 1832. Op. Cit. p. 272.
(3) Charles Lucas, De la reforme des prisons, 1838. Op. Cit. p. 273




Orlando Aguirre
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
1 de Junio de 2010

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estamos totalmente de acuerdo con esta nota seria bueno que en algun momento esta sociedad se pudiera preguntar se en este caso 15 años de condena 7 u 8 de preision efectva no han echo nada para que algo cambien en la vida de esta presona y el vuelva a cometer un delito .
QUE NOS HACE PENSAR QUE BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD PARA SEGUIR BIRNDADNO A LOS CHICOS ESTE TRATAMIENTO PODRIA HACER QUE ALGO CAMBIE?

en vez de criticar a jueces que solo cumplieron con la ley .

Entendemos llego la hora de darmos un planeto en serio sobre esta cuestiones entender que pasa adentro de la carcel y saber por que la prision nunca puede garntizar que estas cosas dejen de ocurrir solo podra garanizarnos que las dejemos de ver por un rato


Andrea Casamento
"Asociacion civil familires de detenenidos en carcels federales "

ManuelW dijo...

Coincido plenamente con el diagnósico que se plantea, me parece realmente muy bueno y claro el artículo en ese sentido.

Pero,
para completar este discurso y hacerlo compatible con el nivel de debate que autoriza la TV, todavía le falta algo.
Imagino a Majul, casi parándose de su silla, con rostro indignado"Pero qué hacemos entonces? La gente tiene miedo, Aguirre"

Este discurso no puede aparecer separado de propuestas alternativas para atacar el complejo y recurrente tema de la inseguridad, porque si no está condenado a perder contra una derecha que sí tiene soluciones para prometer (independientemente de que estas soluciones sean incompletas, ineficientes, inútiles y lo que quieras).

Saludos a todos