LAS VENTANAS ROTAS DEL GOBERNADOR SCIOLI


En el año 1982 el politólogo norteamericano James Wilson formuló algunas ideas que luego serían conocidas como “la teoría de las ventanas rotas”. Dicha teoría considera que, si se rompe el vidrio de una ventana en un edificio y esta no es reparada, en poco tiempo los demás vidrios estarán igualmente rotos. Este planteo trasladado al ámbito de la criminología consiste en que las pequeñas faltas, desórdenes o ilegalismos si no son frenados y castigados con dureza, con el tiempo traen consigo mayor violencia y gravedad en los delitos. De esta manera las infracciones menores en la vía pública como la mendicidad, los ruidos o la ebriedad, deben ser perseguidas con el mismo ahínco que los delitos más graves.

Al presentar la reforma al código contravencional, llevando adelante estos principios de manera prácticamente calcada, el gobernador Daniel Scioli manifestó que con ella se apunta a "eliminar las infracciones o contravenciones que son el paso previo a la comisión de delitos" y agregó que "lo que se busca es combatir el alcohol que es el paso previo a la droga, la droga que es el paso a la violencia y la violencia que es el paso a la muerte". En forma similar se expresó el Ministro de Seguridad Carlos Stornelli al sostener que con el nuevo código de contravenciones se intenta trabajar en la prevención de actos que aún no son un delito pero que podrían llegar a serlo y mencionó a los manifestantes encapuchados y cuidacoches como posibles peligros.

Personas en situación de prostitución, piqueteros, ciudacoches, cartoneros, limpiavidrios, vendedores ambulantes, ebrios, indigentes, mendigos, personas en situación de calle y merodeadores, son solamente algunos de los destinatarios de esta política. Como se aprecia, antes que el combate a la delincuencia, el objetivo pareciera ser “limpiar” de pobres la ciudad con el fin de tranquilizar a los sectores medios y fundamentalmente mostrar que se está haciendo algo, aunque este algo no necesariamente implique un cambio en las tasas de delitos. Muchas de las actividades que serán objeto de persecución son realizadas por el subproletariado urbano excluido que surgió al calor de las crisis y el aumento de las desigualdades.

Considerando algunos puntos específicos del proyecto podemos apreciar que en su artículo 12 el proyecto refiere que “el arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en secciones separadas de establecimientos penitenciarios comunes. En su defecto se cumplirá en comisarías u otras dependencias policiales que reúnan condiciones adecuadas de habitabilidad.
En ningún caso los contraventores podrán estar en contacto con personas que se encuentren allí detenidas imputadas de la comisión de delitos."

Este aspecto de la ley parece de imposible cumplimiento: en primer lugar los “establecimientos especiales” no abundan y si estos son construidos se deberán habilitar pabellones carcelarios con un posible aumento de la sobrepoblación carcelaria y un consiguiente empeoramiento de las condiciones de detención. Esto traerá aparejado un ostensible aumento en las tasas de prisionización. Cabe mencionar que la sobrepoblación es uno de los principales factores que generan conflictos entre los internos y entre estos y el servicio penitenciario. Asimismo se sostiene que el arresto podrá cumplirse en comisarías que “reúnan condiciones de habitabilidad”, cosa que también resulta de difícil cumplimiento ya que prácticamente ninguna comisaría reúne estas condiciones y el fallo Verbitsky de la corte Suprema de Buenos Aires da debida cuenta de ello.

Por otra parte, según datos con los que cuenta el CEPOC, en la Argentina, entre los años 2005 y 2009 (al 31 de julio) han muerto 493 personas en lugares de encierro, 112 de ellas en comisarías.
Otro de los aspectos que cabe destacar, es el referido a los menores de edad. El proyecto baja a 14 años la edad de quienes podrán ser punibles con la posibilidad de que estos sean detenidos por varios meses, según la contravención que tengan y si son reincidentes. Este artículo es contrario a la Convención de los Derechos del Niño (de jerarquía constitucional) que sostiene que la privación de libertad constituye una medida de último recurso. La Convención también expresa que los niños deberían estar separados de los adultos. Terminar en una comisaría junto a adultos por tomar una cerveza en la calle no parece constituir precisamente una medida de último recurso.

El proyecto vuelve a incluir la ambigua figura del merodeo, cuestionada por las arbitrariedades que genera ya que a la hora de definir quién merodea y quién no, prima el criterio lombrosiano, es decir, la portación de cara.

Este proyecto es una mas de las mundialmente promocionadas políticas de tolerancia cero que comenzaron a aplicarse en Nueva York en 1994 de la mano del Alcalde Rudolph Giuliani y a pesar de su popularidad no existen estudios que hayan demostrado su eficacia . Lo único que se logra con ellas es un aumento en los niveles de encarcelamiento, peores condiciones de detención, apremios ilegales, gatillo fácil y una larga lista de vulneraciones a los derechos mediante las cuales difícilmente el gobernador Scioli logre arreglar las ventanas rotas de la Provincia de Buenos Aires

Orlando Francisco Aguirre
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
18 de noviembre de 2009

1 comentario:

Ariel dijo...

Muy buen texto, Orlando. Es una pena que este tipo de artículos, reflexivos y argumentativos, tengan tan poco espacio en el discurso de los grandes medios, cada vez más proclives a la espectacularización y la conmoción en el tratamiento de la información sobre el delito.
Saludos