Un espacio para que hablemos de política criminal y de respeto a los derechos humanos. De seguridad y de inclusión ciudadana. De cárceles y de personas privadas de libertad. Para el debate y la acción. Para la crítica y la propuesta. Porque asumimos el compromiso de compartir lo que sabemos, sabiendo que todo conocimiento es parcial y limitado.
SOBRE LOS CASOS TABLADO Y VÁZQUEZ
Fabián Tablado asesinó a su novia, Carolina Aló, asestándole 113 puñaladas. Sucedió el 27 de mayo de 1996, Tablado tenía 20 años, y su novia, 17.
Eduardo Vázquez llevó a su esposa al hospital, porque tenía quemaduras graves en varias zonas del cuerpo, en la madrugada del miércoles 10 de febrero de este año. Él también tenía quemaduras en las manos, pero leves.
Tablado estaría a punto de obtener su libertad condicional, por lo que el caso volvió a los medios de prensa en estos días. En algunos diarios y programas televisivos, se tratan ambos casos en forma conjunta, en el marco de la denuncia sobre la violencia de género.
En este artículo no se plantea efectuar un análisis sobre este punto, es decir, sobre la violencia aplicada a las mujeres por su condición de tales. Tampoco se discute la tragedia de la muerte de Carolina Aló, y el dolor de los seres que la aman; ni el padecimiento de Wanda Taddei; ni la necesidad imperiosa de evitar que una sola mujer padezca agresiones a manos de sus novios, esposos o compañeros. Lo que trataré de analizar es el cúmulo de mentiras, aderezadas con ignorancia, e indolencia en la búsqueda de datos, que revela el modo en que ambos casos se están presentando en los medios de comunicación, lo que deriva en el ejercicio de la opinología indiscriminada por parte de quienes creen que se enteran de la verdad de los hechos mirando la tele, o leyendo los diarios.
Carolina Aló fue asesinada el 27 de mayo de 1996. El 16 de diciembre de 1998, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a Fabián Tablado a la pena de veinticuatro años de prisión por ser el autor de esa muerte. El máximo de la pena para el homicidio doloso es de veinticinco años, es decir, le aplicó casi el máximo de la pena prevista en el Código Penal. Los jueces entendieron que no se habían dado los elementos necesarios como para configurar el delito de homicidio calificado por la alevosía, que hubiera tenido una pena de prisión perpetua. El fallo fue confirmado el 27 de junio de 2000, mediante sentencia del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Lo que “se cuenta doble”, por aplicación del “2 por 1”, no es todo el tiempo que Tablado estuvo con prisión preventiva, como (no) se cansan de repetir los medios de prensa, sino el tiempo que supera los dos primeros años de detención, porque se entiende que dos años es un tiempo suficiente como para que se juzgue, y se tome una decisión sobre la situación de una persona que está privada de libertad, sea para condenarla o para absolverla. Es preciso recordar que, según datos oficiales de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, luego de llegar a juicio oral, un 25 por ciento de las personas privadas de libertad es absuelta. Estuvieron presos uno, dos o tres años, y luego les dicen: “Señor, señora, le pedimos disculpas, pero (la policía, la justicia) nos equivocamos. Váyase tranquilo/a, está libre”. Ese fue el sentido del “2 por 1”: establecer un remedio para los casos en los que, por deficiencias en la administración de la justicia, una persona acusada de un delito pasa años presa sin que se la someta a juicio y pueda demostrar su inocencia, o bien, si es encontrada culpable, sea condenada a una pena determinada.
En el caso de Tablado, entonces, se “cuenta doble” el período pasado desde que se cumplieron dos años de su detención -o sea, desde el 27 de mayo de 1998-, hasta que la sentencia quedó firme -el 27 de junio de 2000- Es decir: dos años y un mes, que se transforman en cuatro años y dos meses.
En el lapso en que Tablado estuvo preso -casi catorce años “reales”-, hizo todo lo que se le exige a un preso que haga para que se lo considere resocializado: estudió, tuvo hijos, se evangelizó. En definitiva, pasó por todas las etapas del denominado tratamiento penitenciario. Cuando fue detenido tenía 20 años, en marzo cumplirá 34. Ya se debatió, cuando se lo condenó, lo que hizo, cómo lo hizo, por qué lo hizo, qué pasó por su cabeza cuando asesinó a su compañera. No se lo puede someter a un segundo juicio. Ahora, lo que es preciso analizar es si cumple los requisitos para obtener la libertad condicional, que es un derecho que tiene cualquier persona que ha sido condenada por la comisión de un delito, pasadas las dos terceras partes de la pena que le impusieron, aún aquellos que hayan cometido delitos graves.
En el caso de Tablado, según estos datos, cumpliría los dieciocho años de detención -dos tercios de los veinticuatro que le impusieron- el 27 de marzo de 2010. Darle la libertad condicional, si cumple con los requisitos legales, no es una “gracia”, ni un “perdón”, ni una acción de brigadas garantistas que operarían en ciertos juzgados. Es un derecho. Cuando los familiares de las víctimas -en este caso, de Carolina Aló- le mandan una carta al gobernador Scioli, pidiéndole que Tablado no salga en libertad, ¿Qué le están reclamando? Ni más ni menos que intervenga en una decisión judicial. Es decir, que haga aquello de lo que se acusa, todo el tiempo, a las autoridades del poder ejecutivo.
Y los medios, por supuesto, contribuyen a esta confusión. Todos los datos incorporados en este artículo sobre fallos y fechas fueron obtenidos luego de una búsqueda en internet que duró unos quince minutos. Nada más.
En cuanto al caso del baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez; el miércoles 10 de febrero se dijo que su esposa, Wanda Taddei, había ingresado al Hospital Santojani diciendo “mi marido me quiso matar”. También circuló el dato de que había denuncias previas de Taddei contra Váquez, por violencia familiar. Se dijo todo eso, y se tomó por cierto. Se convocó a psiquiatras y psicoanalistas en noticieros y programas varios, que ¡analizaron la conducta de Vázquez, sobre la base de esas versiones! Eso sí, indicando el número de matrícula profesional que los ampara en ese vergonzoso ejercicio ilegal de la profesión. Algunos, hasta escribieron notas en los diarios, considerando por ejemplo si el hecho de que a Vázquez se le haya muerto su madre en Cromagnon era suficiente antecedente como para que quisiera quemar viva a su mujer, tirándole un fósforo encendido luego de bañarla en alcohol.
Todo se basó en la frase que un policía asentó en un acta, porque se la había dicho una médica a la que a su vez se la dijo la joven Wanda.
Pero el viernes 12 comenzó a escucharse otra versión: la médica no escuchó a Wanda decir nada, y mucho menos le dijo a un policía esa frase que ese policía, cuyo nombre y cargo desconocemos, asentó falsamente en un acta. Por el contrario, un médico, se dice, habría escuchado a Wanda decir “pucho y alcohol”. También se negó la existencia de denuncias previas sobre violencia familiar de Taddei contra Vázquez. Vázquez dice que fue un accidente, luego de una pelea. No es el punto analizar si es cierto o no. Lo que me interesa destacar es que se construyó un monstruo que quema viva a su mujer, sobre la base de una mentira. Esa mentira salta porque el caso es notorio, porque Vázquez tiene un buen abogado, y porque la médica no es de la policía sino de un hospital. Pero existen muchos, muchísimos casos, en los que esa primera mentira asentada en un acta prevencional, sigue adelante, porque no hay testigos, o porque los testigos tienen miedo, o son parte del mismo aparato policial-judicial, y entonces se construyen asesinos, violadores, ladrones y narcotraficantes sobre la base de una frase nunca dicha, una conducta nunca realizada, un arma plantada.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de un tribunal oral en lo criminal, que absolvía a cinco policías por realizar procedimientos fraguados (Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Luzarreta, Héctor José y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada y reiterada en concurso ideal, etc. Causa n° 1510C, del 16 de noviembre de 2009).
Se trataba de varios casos en los que gente pobre, indocumentada, inmigrantes, vagabundos, a los que se les plantaban pruebas -drogas, armas, dinero mal habido- eran detenidos por policías federales, que antes habían llamado a fotógrafos de diarios y camarógrafos de noticieros para hacer el show completo. En todos los casos, obviamente, había actas policiales tan falsas como la que reflejaba una frase de Taddei dicha ante una médica que esa médica jamás escuchó y sobre la que jamás hizo mención alguna.
Varias de las víctimas de esos procedimientos falsos pasaron meses y hasta años presos, y como eran pobres, y sus casos contribuyeron a que los lectores y televidentes de diarios y noticieros se convencieran de que se estaba combatiendo la inseguridad, poco se supo de ellos.
De lo que se trata, analizando los casos Tablado y Vázquez, es de reflexionar acerca del modo en el que se presentan, sostienen y difunden situaciones en las que están en juego la vida y la libertad de las personas, a partir de datos falsos o erróneos, y sobre la base de prácticas policiales y judiciales que involucran a personas inocentes. Y, también, del modo en el que se echa sal sobre las heridas, impunemente.
Claudia Cesaroni
13 de febrero de 2010
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
4 comentarios:
EXELENTE¡¡¡¡
Nice brief and this mail helped me alot in my college assignement. Thank you on your information.
sos patetica..no tenes la mas minima idea...de lo que estas hablando...segui participando....todo se puedo ocultar..levando un telefono...
Al anónimo anterior: lo único patético es este tipo de intervenciones agresivas al pedo, que no aportan nada, ni datos ni ideas (encima mal escritas), propias de gente malsana y destructiva. Estos espacios están para opinar no para insultar gratuitamente
Publicar un comentario