GUANTÁNAMO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS CELDAS


El flamante presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, ya empezó a trabajar en el cumplimiento de sus promesas de campaña. Una de ellas fue el cierre de los campos de encierro de Guantánamo (los cuales habían sido articulados en esta función anti-terrorista por la pluma de George W. Bush). En estos lager se encuentran aproximadamente 245 detenidos con base en una ordenanza para-penal, la USA PATRIOT Act de 2001 (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act), según la cual se los puede mantener en detención por tiempo indeterminado, sin acusación y, por supuesto, sin derecho a defensa alguna. Se trata de una medida preventiva y de defensa de Estado. A estos detenidos, musulmanes en su mayoría, se les atribuye – no formalmente, ya que no es necesaria tal fundamentación – el ser sospechosos de haber cometido actos de tipo terrorista, o de estar relacionados con quienes los hayan cometido, o de conocer a quienes pudieran llegar a cometerlos, etc. Es decir, se los mantiene encerrados sin motivo claro, pero con rubicundas sospechas de que no son simpatizantes del mundo occidental judeo-cristiano, y de que son por tanto altamente peligrosos.

Ahora que Obama ha firmado el decreto por el cual se decide el cierre de Guantánamo surge por supuesto la pregunta respecto de qué va a suceder con los detenidos. Aproximadamente 60 han dejado de ser catalogados como “peligrosos” y podrían recuperar su libertad proximamente. El resto, alrededor de 185, se encuentran en una situación más compleja, y el material que sobre ellos se tiene está confusamente disperso por numerosas oficinas. No se los puede dejar directamente en libertad, no sin antes evaluar si siguen siendo peligrosos o no, y sin hacerlos pasar eventualmente por un proceso penal justo, que a modo de transición no sólo los juzgue – y confirme o no su peligrosidad –, sino que los rehabilite (¿?) al mismo tiempo ante la eventualidad de que recuperen su libertad. Se evalúa su envío a cárceles militares y de máxima seguridad en Kansas, South Carolina y Colorado, aunque estos Estados no se muestran entusiasmados por recibirlos. Contar con supuestos fundamentalistas islámicos entre la población carcelaria no parece ser una idea que resulte atractiva. Algunos países, como Yemen y Arabia Saudita, que fueron sugeridos casi como candidatos naturales a recibir buena parte de los detenidos – aproximadamente 100 de los detenidos serían yemeníes –, también se manifestaron recelosos de la idea. Muchos países occidentales clamaron por el cierre de Guantánamo. Pero parece que no se pensó en qué pasaría con su “contenido”. Funcionarios alemanes, por ejemplo, tan abiertamente críticos respecto de Guantánamo – y tan controvertidamente involucrados por la pasividad con que aceptaron que Murat Kurnaz, ciudadano turco nacido y crecido en la ciudad alemana de Bremen, fuera secuestrado, llevado y mantenido detenido en Guantánamo por los norteamericanos – consideran que Estados Unidos debe solucionar su problema solo, en definitiva fue él mismo quien lo causó. Todo esto ha desatado discusiones y reproches respecto de la responsabilidad y solidaridad a las que en este momento estarían siendo convocados los países críticos de Guantánamo. ¿Qué hacer con los detenidos de Guantánamo, en pos de cuya soltura se manifestaron Estados y particulares durante varios años, y a quienes de ser liberados ahora se prefiere mantener a distancia?

Guantánamo contó desde su establecimiento como campo para-penal y para-militar de detenidos con el rechazo crítico generalizado de los países europeos y latinoamericanos. El cierre del campo debería ser por tanto un motivo de satisfacción, y no de tensiones. Quienes se encuentran detenidos en Guantánamo no cuentan con acusación formal, no se les reprochan delitos tipificados, no cuentan con defensa legal, en muchos casos ni siquiera conocen cuáles son las sospechas que hay sobre ellos, y se suma a ésto que vienen siendo sometidos a tortura en forma casi sistemática. El principio de inocencia es un principio que se expande a lo largo de la cultura jurídica y constitucional europeas, anglosajonas y latinoamericanas: Toda persona es inocente, hasta que se haya demostrado lo contrario. Si esto vale en los casos en que un proceso penal está formalmente iniciado. ¿No debería valer aún más para los casos en que ese proceso jamás existió? ¿No son los detenidos en Guantánamo penalmente más que inocentes? Sin acusación no existe base para una prisión previa al juicio. Incluso en los más “innovadores” sistemas de detención anglosajones, donde cada vez más son aceptadas sospechas como base de una detención, es necesaria una orden judicial en algún momento, para que la detención pueda continuar. Si todos estos supuestos no están dados. Si el único instrumento que da base al encierro en Guantánamo es la USA PATRIOT Act... ¿No debería realizarse una liberación inmediata de todos los detenidos a los que no se inició formalmente ningún proceso?

La respuesta obvia parece no ser tan obvia. Y este es el punto en que el caso Guantánamo puede alinearse al caso de todas las prisiones y de todos los detenidos. El estar encerrado conlleva una estigmatización que va más allá de la calificación jurídica que se quiera dar al encierro o al hecho que motivó el encierro. El encierro estigmatiza. Quien está o estuvo encerrado ya no parece ser como el resto. Da miedo. Por un plazo de tiempo no fue libre, su cuerpo fue enjaulado y generalmente maltratado. Su persona fue alienada, literalmente, ya que la libertad y la dignidad reconocidas a todo ser humano le fueron cercenadas. Su persona fue reapropiada por las claves de la no-libertad. El encierro estigmatiza porque marca al sujeto como ser viviente, en su cuerpo y en su alma, como decía Michel Foucault. Quienes están afuera, temen de quien está o estuvo encerrado, independientemente de culpabilidad o inocencia – aunque la culpabilidad siempre queda en el aire –.

Por eso lo obvio no es tan obvio. Por eso el dejar en libertad aún a quien está encerrado ilegalmente parece ser tan difícil. Un inocente, si está o estuvo encerrado, ya no es tenido por inocente. Un culpable, si está o estuvo encerrado, se siente inocente. Ninguna de las variables hace bien al individuo, ni a la sociedad. El haber sido encerrado ya conlleva en sí la sospecha de la culpabilidad. Y esta sospecha deviene en estigma a través del encierro. ¿Cómo volver una sospecha atrás? ¿Cómo liberar sin sentirse amenazado? El encierro no rehabilita, sólo excluye de la sociedad por un tiempo, y, ante una eventual liberación, empeora claramente las chances de vida en armonía en esa sociedad. El estigma del encierro lo impide. Quien estuvo encerrado lo siente. Quien se topa con un encerrado lo percibe y teme.

Y esto vale para cualquier encierro, no sólo para Guantánamo. Esta alienación y estigmatización se produce en cada celda, en cada encierro, en cada encerrado. El caso Guantánamo sólo lo hace más visible, lo materializa en una forma más grotesca y brutal. Pero el encierro “civilizado” del debido proceso penal y su pena justa no son materialmente muy diferentes.


María Laura Böhm

CEPOC

mlaurabohm@hotmail.com

29 de enero de 2009

UNA NOTICIA PERDIDA

A continuación publicamos un cable de la agencia de noticias Télam, emitido el jueves 15 de enero de 2009. El hecho que describe mereció unas pocas líneas en los diarios Página 12 y Popular del viernes 16 de enero.

Se trata de otro preso muerto en la provincia de Buenos Aires. Con la salvedad de que esta vez no fue por golpes, ahorcamiento, falta de atención médica o lesiones cortopunzantes, sino porque lo trasladaron en un móvil policial encerrado y sin aire. Murió, se presume, asfixiado, mientras lo llevaban desde una comisaría a otra de la provincia de Buenos Aires.

Hemos dicho en otras oportunidades que es imprescindible que el Estado cree los mecanismos de prevención de la tortura y los malos tratos que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en 2004. Esos mecanismos, formados por personas e instituciones con amplia trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, deben visitar y controlar las condiciones en que estas personas se encuentran en TODOS los lugares de encierro, incluyendo, por supuesto, los móviles policiales y penitenciarios donde se las traslada.

Recordamos una vez más esta obligación, y la necesidad de evitar nuevas muertes de personas a las que el Estado decide encerrar y por cuya integridad física debe velar.


Buenos Aires, 15 de enero de 2009 - 17:16hs.


PRESO-TRASLADO
ENCUENTRAN MUERTO A PRESO EN CAMION DE TRASLADO DE DETENIDOS

Bahía Blanca, 15 de enero (Télam).- Un preso de 26 años fue hallado muerto en el interior de un camión de traslado de detenidos en momentos en que era llevado desde el conurbano bonaerense a la Estación de Policía de la localidad bonaerense de Coronel Dorrego, informaron fuentes judiciales.

El hecho ocurrió cerca de las 7.30 de esta mañana y los policías que se movilizaban en el camión abrieron las puertas de la caja y comprobaron que estaba muerto uno de los tres presos que trasladaban hasta esa localidad, ubicada a 90 kilómetros de Bahía Blanca.

El Ministerio de Seguridad provincial inició un sumario a los cuatro policías que viajaban en el camión, ya que en principio quedó establecido que el vehículo que trasladaba a los presos no tenía ventilación y no le funcionaba el aire acondicionado.

Según los investigadores, el hallazgo del cuerpo se produjo cuando el camión llegó a la estación policial, ubicada en la calle Fuertes al 500 de Coronel Dorrego.

En el interior del vehículo policial se encontraban tres presos, uno de ellos llamado Oscar Chaparro, de 26 años, oriundo de Avellaneda.

Fuentes del caso informaron a Télam que "una vez que uno de los cuatro custodios procedió a la entrega de la documentación para el ingreso del preso en la seccional se procedió como es habitual a que descendiera del camión".

"Entonces los policías se encontraron con la sorpresa que Chaparro, quien se hallaba en una pequeña celda separada de los otros dos hombres, no respiraba y estaba tirado en el piso", agregó el vocero.

Debido a la situación, el oficial de servicio de la comisaría alertó a sus superiores de lo que había pasado, como así también al ayudante del fiscal de Coronel Dorrego, Marcelo Romero Jardín, y a integrantes de la Policía Científica con asiento en Bahía Blanca.

"Una vez en el lugar, el médico policial comprobó que Chaparro estaba sin vida y que no presentaba lesiones externas", precisó el investigador.

Por su parte, Romero Jardín dijo a Télam que "una vez que se preservó el camión, los peritos comprobaron que no funcionaba el sistema de ventilación del aire".

"El vehículo había salido el miércoles con los presos desde el conurbano y, tras recorrer varios kilómetros, había arribado a Coronel Dorrego", agregó el fiscal.

Según se indicó, además de la falta de ventilación, la caja del rodado casi no contaba con ventanas por lo que se hallaba prácticamente hermético y con temperaturas superiores a los 30 grados.

El funcionario judicial agregó que "el cuerpo del preso fue trasladado a la morgue judicial con asiento en Bahía Blanca donde se le practicará la autopsia para determinar su muerte, ya que no presentaba lesiones externas en el cuerpo".

"Especialmente la autopsia será dirigida por un perito judicial que viajará desde La Plata hasta Bahía Blanca", agregó el ayudante de la Fiscalía de Coronel Dorrego.

Es que entre las principales hipótesis que manejan los investigadores es que el fallecimiento se produjo por la falta de ventilación del vehículo por las altas temperaturas.

Según se informó oficialmente, Chaparro fue trasladado desde la seccional 6Ý.de Avellaneda a Coronel Dorrego por orden de un juez de Garantías de Lomas de Zamora por un robo simple, pero contaba con diversos antecedentes.

Las fuentes consultadas agregaron que tras el hallazgo y durante su testimonio, los otros dos presos declararon que sufrieron mucho calor durante el viaje y que consumieron poco agua.

"Se llevó a cabo además una pericia del aire en la parte trasera del rodado donde se comprobó que la temperatura superaba los 30 grados centígrados", agregó una fuente judicial.

En ese sentido el investigador comentó que "no sólo funcionó mal el aire acondicionado, sino que se comprobó que salía aire caliente sumado al fuerte olor de la caja, que no cuenta con baño".

Por la situación, los cuatro custodios del rodado quedaron a disposición de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad quien inició un sumario administrativo.

El hecho quedó en manos del fiscal de Delitos Complejos de Bahía Blanca, Gustavo Zorzano, en el marco de la causa caratulada como "averiguación causales de muerte".

(Télam).

MUERTES EN ENCIERRO: EL 2009 COMENZÓ DE LA PEOR MANERA

En la semana que va del 1 al 7 de enero de 2009, se produjo la muerte de cinco personas en situación de encierro en nuestro país.

Tres murieron en Salta (uno en Tartagal, dos en Orán), y uno en Tucumán. El quinto es Luis Tarzia, quien si bien no murió en una unidad penitenciaria sino en una clínica, según sus abogados padeció las consecuencias de la mala atención médica recibida durante el lapso en que se estuvo alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

El joven fallecido en Tartagal, Javier Barrera (22), habría muerto producto de golpes recibidos en la madrugada del 1 de enero en la Unidad Penal 5. Un día después, el 2 de enero, Julio Alberto Cisneros (18), apareció colgado en una celda de la Unidad Penal de Villa Urquiza, Tucumán.

Los adolescentes muertos en Orán, Alejandro Cruz (17) y Ezequiel Galarza (17), fallecieron como consecuencia de un incendio producido el 25 de diciembre de 2008 en la Comisaría 20 de esa localidad salteña. Antes de ellos y por el mismo motivo, fallecieron otros cuatro jóvenes de 17 años: Jesús Vides, Víctor Condorí, Hernán Guzmán y Andrés Figueroa.

Estas seis muertes se suman a otras cuatro que se habían producido en la misma comisaría, y del mismo modo: un incendio en una celda que no se apagó a tiempo, y una puerta que no se abrió, en octubre de 2006. En otra Comisaría de Orán, la del barrio Aeropuerto, murieron del mismo modo tres jóvenes en enero de ese año.

Durante el año 2008, según el registro elaborado por el CEPOC a partir de las noticias publicadas en diarios nacionales y locales, y de la información recibida de familiares y organizaciones sociales, se produjeron cincuenta y nueve muertes en lugares de encierro de todo el país. De esas cincuenta y nueve muertes, trece son de personas menores de 21 años, el límite legal para la mayoría de edad en nuestro país. Los datos no son oficiales, porque oficialmente, estos datos no existen. La cifra es seguramente incompleta, porque muchas muertes no se dan a conocer públicamente.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas recomendó a la Argentina en noviembre de 2004 que prohíba el alojamiento de niños en comisarías. Similar recomendación hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de dictar sentencia en el caso de Walter Bulacio, un adolescente de 17 años que falleció luego de ser detenido en una razzia policial en un recital, en 1991.

Nuestro país otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que toda persona menor de 18 años es un niño, y por lo tanto goza de todos los derechos de los que debe gozar un adulto, más los que tiene por su condición de niño; y a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que obliga a los Estados firmantes a garantizar la integridad física y la vida de las personas que se encuentran en alguna situación de encierro.

El Registro realizado por el Cepoc solo consigna las muertes violentas y/o dudosas, incluyendo los ahorcamientos. Cada uno de esos casos, así como las muertes producidas por mala atención médica en los lugares de detención, es responsabilidad del Estado, que tiene un deber de garante de la vida y la integridad física de las personas que decide encerrar.

Pero la principal obligación es evitar que las muertes se produzcan. En el caso de la Comisaría 20 de Orán, pese a que ya se habían producido muertes por asfixia luego de una quema de colchones, los colchones no eran ignífugos.

Tomar la decisión de que todos los colchones de todos los lugares de encierro sean ignífugos, es un primer paso necesario. Pero, como sostuvimos luego de que casi cuarenta presos murieran quemados en el Penal de Varones de Santiago del Estero, en noviembre de 2006, no es sólo un problema de colchones. Se trata de la práctica cotidiana y generalizada de los malos tratos, el hacinamiento, la falta de actividades, el encierro prolongado, la pésima atención médica, la poca o nula preparación del personal policial y penitenciario, la ausencia de áreas del Estado nacional y los estados provinciales que se ocupen de estos temas, la falta de control…

La Argentina ratificó en noviembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Este Protocolo establece la obligación de que los Estados creen Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro: cárceles, comisarías, institutos de menores, hogares de niños, centros de atención para drogodependientes, clínicas psiquiátricas. Es decir: a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad por orden judicial o administrativa. Las visitas deben ser periódicas y no anunciadas, y el Mecanismo debe estar formado por personas y organizaciones con trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.

Un conjunto de organizaciones sociales de todo el país, entre las que se encuentra el Cepoc, presentó en el Parlamento Nacional un anteproyecto de ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el año 2008. Es obligación del Estado Nacional cumplir con aquello a lo que se comprometió, y evitar así nuevas y trágicas muertes en los lugares de encierro de todo el país.

Área de Derechos de Personas Privadas de Libertad del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Contacto: 15-4404-5299

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

¿Qué significa despenalizar la tenencia de drogas?

Por Silvana Garbi
Socióloga, integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos

La nueva postura Argentina en materia de drogas presentada hace unos meses por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Aníbal Fernández ante la ONU que ha desembocado en que proximamente la Corte Suprema de la Nación falle a favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal ha generado que este tema haya vuelto al debate público. Han hablado funcionarios del gobierno, periodistas, especialistas y pseudo especialistas en adicciones, en algunos casos brindando información confusa o errónea. Ciertamente mucho hay para decir sobre las problemáticas relacionadas con el uso de drogas, eso nadie puede dudarlo. Sin embargo si no revisamos los términos, los conceptos, las representaciones, las categorizaciones utilizadas cuando hacemos referencia a esta problemática podemos caer en graves y peligrosas falencias.
En un artículo del Diario El Territorio del pasado 6 de Enero se titula “Admiten que habrá más adictos si el consumo de drogas es legal”. Según el sub comisario Jorge Salinas de La Dirección de Toxicomanía de la Policía de Misiones la despenalización haría crecer la demanda generando un aumento en la cantidad de adictos y mayor violencia en los delitos. Ahora bien, si nos informamos acerca de qué se trata el proyecto de despenalización, veremos que estos conceptos merecen algunas aclaraciones.
En primer término diremos que el proyecto para despenalizar la tenencia de droga para consumo personal se refiere a sacar del ámbito policial, judicial y penitenciario el abordaje de las problemáticas relacionadas al consumo de drogas, que no es lo mismo que legalizar el consumo. Con lo cual decir que se legalizará el consumo de drogas es una falacia, primero porque el consumo en sí mismo ni está penado ni puede penarse, porque –tal como establece el art. 19 de la Constitución Nacional- el consumo (por más daño que haga) es un acto privado y por lo tanto exento de la autoridad de los Magistrados. Y segundo, porque despenalizar la tenencia no es lo mismo que legalizar las drogas. Legalizarlas sería o bien que el Estado controle o regule a las mismas (como se hace por ejemplo con los medicamentos) o bien que se permita el libre mercado tratando a las drogas como mercancías sujetas a la libre venta. Ni una ni otra propuesta está hoy en el proyecto que tiene en sus manos la Corte Suprema de la Nación. Si reparamos en lo que el proyecto refiere, entenderemos que con la despenalización no se dará vía libre al consumo de marihuana: de hecho, en cuanto a las sustancias el procedimiento será el mismo ya que a quien posea sustancias ilegales las mismas le serán decomisadas; lo que va a diferir a partir de ahora será el procedimiento que se haga con la persona. Hasta ahora, la ley 23737 establece que si una persona posee drogas y por su escasa cantidad se determina que es para uso personal puede llegar a cumplir de un mes a dos años de prisión o bien, como alternativa a esta medida deberá realizar un tratamiento compulsivo, esto es ordenado por un juez, para su “rehabilitación”. Con la despenalización se apunta en cambio a quitarle al sistema penal la jurisdicción sobre esta problemática: ya no sería la policía, ni los jueces los que deberían intervenir en estos casos, sino las políticas socio-sanitarias, educativas y culturales. De esta manera, no caería ya la carga estigmatizante del mote de delincuentes sobre quienes consuman drogas, y este me parece que es el punto central, porque al criminalizar al usuario de drogas lo que se ha hecho hasta ahora fue separarlo del sistema de salud obstaculizando la atención de los problemas asociados al consumo como también aquellos que provocan otras patologías. Como vemos el proyecto en nada incidiría en “el aumento del consumo de drogas” ni en “generar que los delitos se cometan con mayor violencia” como pronostica el sub comisario Salinas. Lo que fomenta el negocio del micro y narcotráfico es justamente el mercado negro que instituye el prohibicionismo junto a una política que hace oídos sordos a la lucha contra el narcotráfico, sin embargo esto lejos está de leerse en muchas opiniones que alertan sobre el mal llamado “flagelo de las drogas”. Por último, hacer de una sustancia inanimada la culpable de todos nuestros males no hace más que, como sociedad nos desentendamos del tema. ¿Son las drogas la que generan esta violencia o es una sociedad devastada que no da lugar a la juventud? ¿Son las drogas las que generan violencia o es el rechazo constante, la discriminación y la criminalización de una sociedad excluyente quien la genera? En todo caso el uso problemático de sustancias ilegales es un síntoma de un malestar preexistente (resulta oportuno recordar que en Misiones la pobreza ronda el 45%, siendo los jóvenes los más afectados). Entonces más que seguir bregando por que se llenen las cárceles de personas que consumen drogas –para que no solo no hagan sus tratamientos en condiciones óptimas sino que carguen el estigma de delincuente- deberíamos apostar por una política integral que no se limite solo a la “cura” de ese síntoma (que es el consumo) sino que lo aborde integralmente en su condición de sujeto. Claro está que dicho objetivo no se agota con aprobar el proyecto de despenalización: generar una red social, laboral y de salud es sin lugar a dudas la condición de posibilidad para que, junto a la despenalización se empiece a encarar una política de drogas respetuosa de los derechos humanos.

Para acceder a la nota entera del Diario El Territorio: http://www.territoriodigital.com/nota.aspx?c=5393718767323866

POLITICAS DE SEGURIDAD: PELIGROS Y DESAFIOS PARA LA CRIMINOLOGIA DEL NUEVO SIGLO


Publicación de María Laura Böhm y Mariano H. Gutiérrez

LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA HA VINCULADO DE FORMA INNEGABLE Y DEFINITIVA TODA POLÍTICA CRIMINAL, Y POR TANTO TODO SISTEMA PENAL, A LA POLÍTICA EN GENERAL. A PARTIR DE UNA CONVOCATORIA A ESCRIBIR SOBRE LAS POLÍTICAS CRIMINALES Y DE SEGURIDAD POSTERIORES AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001, SE HAN REUNIDO AUTORES, CRIMINÓLOGOS Y PENALISTAS, DE DISTINTOS CONTEXTOS –NACIONAL, LATINOAMERICANO, EUROPEO CONTINENTAL, ANGLOSAJÓN–, QUE SON EXPONENTES DEL PENSAMIENTO CRÍTICO ACTUAL Y QUE ACERCAN SUS REFLEXIONES SOBRE POLÍTICAS CONCRETAS Y SOBRE ESCENARIOS POSIBLES DE LA POLÍTICA CRIMINAL. LAS RESPUESTAS HAN EXCEDIDO EL MARCO PUNTUAL DEL ACONTECIMIENTO, Y HAN DADO COMO RESULTADO UN INSUSTITUIBLE ABANICO DE ANÁLISIS QUE INFORMAN Y REFLEXIONAN SOBRE LAS TENDENCIAS ACTUALES DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO.