SOBRE EL RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y LOS EUFEMISMOS

El miércoles 8 de julio el Senado de la Nación aprobó en general un proyecto de Régimen Penal Juvenil, que comprendería a los adolescentes de 14 a 18 años no cumplidos.

El 9 de julio, la Fundación Sur Argentina, presidida por el diputado Emilio García Méndez, impulsor de esta reforma, emitió un comunicado de prensa que en su anteúltimo párrafo dice:

“El proyecto aprobado demuestra que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad, sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos” (El resaltado me pertenece)

La intención del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), que junto a otras organizaciones de derechos humanos y de protección de la infancia se opone a este Régimen Penal Juvenil, es debatir, en concreto, qué significa la sanción de esta norma.

En esa dirección, afirmamos que es un eufemismo lo que plantea la Fundación Sur , y los legisladores que aprobaron en general este proyecto. Entendemos que el párrafo que transcribimos quiere decir que lo que se “logra” con esta norma es elevar a 18 años la edad en la que un joven puede ser juzgado y sancionado con el régimen penal previsto para los adultos. Eso está muy bien, en eso estamos de acuerdo: solo a partir de los 18 años puede aplicarse el Código Penal.

Lo que se encubre con eufemismos es que la norma aprobada permite que se aplique pena de prisión a los adolescentes a partir de los 14 años. Y nosotros nos oponemos. Tampoco queremos, como sucede ahora en muchos casos, que se los prive de libertad por razones asistenciales, o porque carecen de familia, o porque el juez entiende que así los “protege”. Pero hoy por hoy se priva de libertad por estas mismas razones, no solo a pibes de 14 y 15, sino también a los de 13, 12 ó 9. Y a nadie –por ahora- se le ocurre que, para garantizar los derechos de estos/as chicos/as, haya que incluirlos en un régimen penal juvenil.

Entonces, la pregunta es: ¿Por qué utilizan este argumento falaz para justificar la baja en la edad de punibilidad? De esto se trata: de que están bajando la edad a partir de la cual un adolescente va a ser punible. Hoy esa edad está fijada en 16 años. Por debajo de los 16 años hoy un adolescente no es punible. ¿Los meten presos de todos modos? Pues eso es lo que hay que seguir denunciando, como lo ha hecho, entre otros, la Fundación Sur. Denunciar esa situación está muy bien, llevarla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, está muy bien. Los apoyamos y aplaudimos. Ningún/a adolescente menor de 16 años, haga lo que haga, debe estar privado de libertad. En cada caso en que un/a adolescente menor de 16 años esté involucrado en un hecho dañoso, o en que tenga derechos vulnerados, deben intervenir las oficinas de protección de derechos que creó la Ley 26.061, sancionada por el parlamento democrático en el año 2005. No importa que tenga 10, 12 ó 15 años. El Estado debe intervenir, pero no a través de su agencia penal, sino con educación, trabajo, comida, vivienda, salud.

Lo decimos claramente: no se trata de bajar o subir la edad de imputabilidad. Se le puede imputar un hecho dañoso a un niño de 10 años. El punto clave es la edad de punibilidad, es decir, la edad a partir de la cual se puede aplicar una pena. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas la denomina Edad mínima a efectos de responsabilidad penal. Nosotros no queremos que el parlamento democrático establezca esa edad en 14 años, como lo hizo la dictadura en 1980 (luego, en 1983, se elevó a 16 años, y esa es la edad que rige actualmente) .

Ya hemos dado nuestras razones: nos parece regresivo, inútil, dañino. Pero además, no existe ninguna norma internacional que obligue a establecer la edad mínima de punibilidad, o de responsabilidad penal, en 14 años. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha dicho con claridad: “Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable máximo de 14 ó 16 años.” (Observación General 10 (2007) “Los derechos del niño en la justicia de menores”)

Por supuesto, para los países que tienen fijada esta edad en 7 ú 8 años, será un buen objetivo elevarla a 14… pero un país como el nuestro, que la tiene fijada en 16… ¿Por qué bajarla a 14? No se entiende, salvo que se acepte que es una medida de mero castigo, de puro populismo punitivo. Si es así, si lo hacen para calmar las demandas de mano dura, al menos, acéptenlo claramente. Sin eufemismos.

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

www.cepoc-cepoc. blogspot. com

CÁRCELES FEDERALES: ¿EN QUÉ SE GASTAN LOS 6300 PESOS MENSUALES?

La difusión de un informe de la Asociación Unidos por la Justicia revela que el Estado Nacional “gasta 6329 pesos por mes por cada preso alojado en una cárcel federal”:
http://www.clarin.com/diario/2009/07/17/policiales/g-01960041.htm.

Esta cifra puede hacer suponer a una parte de la ciudadanía que los aproximadamente 10.000 presos y presas alojados en cárceles federales viven rodeados de confort, son alimentados y vestidos mejor que muchas familias argentinas que viven bajo la línea de pobreza; y pueden realizar actividades recreativas, laborales y educativas de calidad, en establecimientos modelo.

Sin embargo, la realidad es otra. Al preso y a la presa, esa suma de dinero no le llega, ni en servicios, ni en comida, ni en actividades que contribuyan a su mejor reinserción una vez que recuperen la libertad.

Para saber cómo se mantienen los presos, damos a conocer un relevamiento realizado por la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC):


Respecto de la comida:

Los familiares que pueden son los encargados de alimentar a los presos y no solo a los propios sino también a sus compañeros porque todo lo que se lleva se comparte. No hay otra forma de alimentarse dentro de las cárceles.

Si el familiar está detenido en el Chaco por ejemplo (cabe recordar que hay cárceles federales no solo en Devoto, Ezeiza y Marcos Paz, sino también en provincias como Chaco, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, La Pampa, Misiones, Río Negro y Jujuy), cada familia se organiza en grupos de cuatro a seis personas (dentro de este grupo puede haber quienes no pueden afrontar ningún gasto) y hacen una encomienda con comestibles cuyo costo es de 300 pesos, más el gasto del envío, que si el familiar vive en la Capital, es de 100 pesos. Entonces, para que 4 ó 6 personas presas coman, sus familias gastan 400 pesos semanales. Esto, siempre y cuando manden lo que está permitido, de lo contrario no se sabe a dónde va esa mercadería, porque al preso le está prohibido recibirla, y tampoco se le devuelve a la familia. Las reglas nunca son claras: a veces se puede entrar harina, otras veces, no. En algunos casos leche en polvo sí, en otros, no…

Si se trata de un preso que está detenido en Devoto, los familiares hacen un depósito de alimentos, generalmente una vez por semana y gastan 150 pesos, más otros 100 pesos cuando van a la visita, porque llevan algo para compartir y después lo que sobra les queda a ellos.

En el caso de los Complejos de Ezeiza y Marcos Paz es más complicado porque los presos no pueden cocinarse su comida, por lo tanto no está permitido entrar alimentos crudos. Todo tiene que se precocido, por ejemplo milanesas preparadas, o pollo al horno cocinado y sin hueso, y esto tiene que alcanzar para toda la semana.

En muchos casos los detenidos piden una autorización al médico para que se les pueda enviar un complejo vitamínico que por supuesto pagan sus familias.


Respecto de las visitas:

Para afianzar vínculos familiares, los viajes corren por cuenta de las familias. Si viven en Capital y visitan a un familiar una vez por semana durante tres horas en Ezeiza o Marcos Paz, llevando solo algo para compartir tienen que disponer de 80 a 100 pesos. Hay que tener en cuenta que quienes tienen trabajo son el único sostén del resto de la familia que quedó en casa.

Para visitar a un familiar que está en Chaco el pasaje cuesta 300 pesos ida y vuelta y la pensión donde se alojan los familiares, 40 pesos por día, y la estadía será de cinco días, que es el máximo permitido.

Si los familiares no tienen plata no hay visitas ni comida.



Respecto de la ropa de cama y vestimenta:

La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 establece que se debe proveer a los detenidos de vestimenta que de ninguna manera haga referencia a su condición de preso, además de ropa de cama.

Esto no se cumple de ninguna manera. Muchas veces los presos no tienen ni siquiera colchones, mucho menos ropa de cama limpia o ropa de uso cotidiano.

En rigor de verdad en la Unidad 19 de Ezeiza (donde están alojados presos con buena conducta, algunos de ellos con salidas transitorias) a veces se les entregan sábanas y toallas… ¿Será este un privilegio para los que tienen buena conducta?


Respecto de las condiciones de alojamiento:

Sólo a título de ejemplo: en el Módulo 2 del Complejo Penitenciario II de Marcos Paz los vidrios están rotos, mientras que en la Unidad 19 se hacen rampas para los autos del personal que trabaja allí…

A la escuela y a los talleres solo concurren un grupo “elegido“de presos, contraviniendo el principio de que el derecho a la educación y al trabajo es universal, y en muchos casos son las familias las que compran los cuadernos, lápices o materiales para utilizar en el taller.

Los y las familiares no saben cuáles son las medidas de tratamiento implementadas; no todos tienen acceso a un tratamiento psicológico; tampoco se trabaja con las familias especialmente en los casos de los jóvenes adultos, ni con las personas con problemas de adicciones. Tampoco si hace un trabajo con la familia en el caso que la tuvieran para acompañar después a esa persona en la continuidad de un tratamiento fuera de la cárcel.

No hay ningún tipo de tratamiento especial acompañado por profesionales, para las personas que están por salir en libertad, para facilitar su inclusión dentro de la familia y para prepararlos para la vida en libertad.


En definitiva nadie sabe en qué consiste el tratamiento resocializador que recibirían nuestros familiares, cuáles son los profesionales a cargo, y cuánto nos cuesta a cada uno de los ciudadanos que pagamos los impuestos este tratamiento.

Ahora nos enteramos que en principio se gastan más de 6000 pesos mensuales para tener privadas de libertad a personas con serios problemas de salud, muchas de ellas, que no tuvieron acceso ni a la escuela primaria, encerradas en celdas de aislamiento sin ningún tipo de contención y acompañamiento, sin alimento y sin ropa, muchas veces brutalmente golpeadas por el personal penitenciario cuyo sueldo pagamos entre todos.

Esta es la realidad que es preciso modificar, garantizando condiciones dignas de detención, y escuchando lo que tienen para decir sobre la realidad de la cárcel quienes viven en ella, cumpliendo una condena o esperando un juicio, y sus familiares, que las recorren cada día.

ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS EN CÁRCELES FEDERALES

CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS (CEPOC)

Contacto:

4857-6875

15-4404-5299

cepoc.dh@gmail.com

RÉGIMEN PENAL JUVENIL: VOLVIERON A LA CARGA

En medio de la semi inactividad oficial con motivo de la epidemia de gripe, y con la Cámara de Diputados virtualmente cerrada, el viernes 10 de julio, después del feriado por el Día de la Independencia, nos enteramos de lo siguiente: “El Senado aprobó en general un nuevo régimen penal para adolescentes, que establece que la privación de la libertad para los menores de 18 años infractores de la ley será 'la excepción y el último recurso', y libera de responsabilidad penal a quienes tengan menos de 14. La iniciativa fue aprobada por unanimidad, pero el tratamiento en particular del articulado quedó para más adelante, pues aún persisten diferencias entre los legisladores. El texto tratado es una síntesis de varios proyectos presentados en la Cámara Alta en los últimos años, y algunos de sus autores son María Perceval, Sonia Escudero y Gerardo Morales.
La norma -que luego de ser aprobada deberá ser enviada a Diputados para su sanción definitiva- establece que ningún chico menor de edad acusado de cometer un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni aplicársele las penas previstas para las personas mayores.
Se determina que están exentas de responsabilidad quienes al momento de cometer el delito del que se los acusa no alcancen la edad de 14 años, y tampoco serán punibles quienes tengan 14 o 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.
Asimismo, no recibirán sanciones penales quienes tengan 16 o 17 años cuando cometieron delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitació n o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años. Se indica luego que 'se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar' y que 'en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente'"

No hubo discusión pública. Casi en silencio, tal vez de modo vergonzante, el Senado presidido por Julio Cleto Cobos decidió sesionar, y aprobar “en general” un proyecto que baja la edad de punibilidad a los 14 años, con el argumento remanido de “darles garantías a los adolescentes” .

Si para derogar la Ley de Radiodifusión de la dictadura y sancionar una nueva norma se realizan decenas de encuentros en todo el país, y se escucha la voz de los dueños de los medios, de los lobbistas, de los trabajadores de prensa, de los intelectuales, de los ciudadanos y ciudadanas que están interesados en este tema... ¿No les parece a los señores legisladores y a las señoras legisladoras que para resolver que niños de 14 años deben estar presos, como lo había decidido en su momento la dictadura, es preciso escuchar la voz de los/as trabajadores/ as, de los/as especialistas en derecho de la infancia, de los y las ciudadanas interesados en este tema, y muy pero muy especialmente, la voz de niños, niñas y adolescentes, que serán quienes, con el argumento de la protección de sus derechos, irán a poblar las cárceles para niños?

Desde el CEPOC nos hemos opuesto a estos proyectos, en los que parecen estar de acuerdo todos, desde los legisladores oficialistas y los del peronismo disidente hasta los radicales y los cobistas, desde los aristas hasta los macristas-michetistas.

Nos seguimos oponiendo, y reiteramos los argumentos que tenemos para decirle NO a este proyecto que ya cuenta con media sanción en el Senado:


POR QUÉ NO BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 14 AÑOS

* PORQUE ES REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921 establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.

* PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO: El mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos proyectos, luego de un hecho grave que involucró a un adolescente de 14 años, revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada a ese joven, lo que es falso.

* PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR GARANTÍAS A LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.

* PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE CUMPLIR LAS QUE YA EXISTEN: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro país. Sin embargo, la mitad de ellos carece de condiciones básicas de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.

* PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA: Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero (http://www.unicef. org/argentina/ spanish/Adolesce ntes_en_el_ sistema_penal. pdf) sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tenedríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderí an a adolescentes de entre 14 y 15 años. Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años http://http: //www.pagina12. com.ar/diario/ sociedad/ 3-123922- 2009-04-26. html Este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.

* PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS INSTITUCIONES DE ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE PIENSA CREAR: Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos) El viernes 24 de abril, la justicia ordenó cerrar un hogar de niños, niñas y adolescentes regenteado por la Fundación de Julio Grassi, luego de que un niño de ocho años intentara ahorcarse, hastiado de los abusos cometidos contra su persona, y de que se recopilaran otras tantas denuncias. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que no se cumple, casi cinco años después de ser sancionada.

* PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO, ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes.

* PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.

* PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES: Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán penas bajas (lo que no es cierto, al menos en el proyecto presentado por el Dr. Raúl Zaffaroni y la Dra. Lucila Larrandart, en el que se permiten penas de hasta siete años para la franja de 14 y 15 años, y de quince años para la franja de 16 y 17, lo que transformaría al régimen argentino en el más gravoso y represivo de Latinoamérica) . Pero hasta estas penas draconianas pueden elevarse: basta que suceda algún hecho trágico, o lo suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la disminución de esos delitos.

* PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA: Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron entre 1994 y 1995, cuando millones de votantes reeligieron a Menem, y sus políticas, con la consecuencia de desintegració n social, marginación de millones de personas, destrucción de la escuela pública, pauperización y desempleo de los padres de estos adolescentes.


Los adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de nuestras decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo que avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser consecuentes con lo mejor de nuestra historia, con la decisión, que alguna vez tomamos, de que los únicos privilegiados sean los niños.

Aún estos, los ajenos y demonizados.

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Buenos Aires, 12 de julio de 2009

www.cepoc-cepoc.blogspot.com

CASI 60.000 FAMILIAS SUFREN POR SUS FAMILIARES PRIVADOS/AS DE LIBERTAD

Los últimos datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) confirmaron que en el año 2007 había 52.457 personas privadas de libertad en las cárceles argentinas. En la actualidad se estima que este número asciende a 60.000 personas de las cuales el 60% no tiene condena.

Sólo en las cárceles de la provincia de Buenos Aires se registran 100 hechos violentos por mes, afirma el Comité contra la Tortura, organismo que en su jurisdicción está autorizado para “realizar inspecciones periódicas generales o de emergencia a los lugares de detención de la provincia”. En su último informe, el Sistema de la Crueldad III, el Comité contra la Tortura, relata cuáles son las formas de la violencia ejercida contra los internos/as: “golpizas, palazos, balas de goma disparadas a quemarropa y en lugares del cuerpo no permitidos, submarino seco, amenazas, simulacros de fusilamientos, encierro indeterminado (engome), abusos, aplicación de picana eléctrica, violaciones y traslados constantes”. Estos mecanismos se usan intencionalmente para castigar al detenido que denuncie prácticas penitenciarias o coaccionarlo con fines disciplinarios. (CTC, 2008) Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación, en su Informe General de Malos Tratos y Tortura, afirma que los detenidos, a cargo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), encuentran innumerables dificultades para denunciar los malos tratos que sufren. “En la mayoría de los casos continúan privados de su libertad sometidos a la custodia de los mismos sujetos denunciados. Por ello la persona que realiza una denuncia contra agentes del SPF sabe perfectamente que se enfrenta a: sanciones arbitrarias, traslados lejos de su familia, bajas en la calificación disciplinaria con la consecuencia de no poder usufructuar institutos de soltura anticipada y obviamente amenazas y represalias” (PPN, 2008). Además, la Procuración constató que la sanción principal que aplica el personal penitenciario a las personas encarceladas en el ámbito federal es el del aislamiento individual en espacios diferenciados, pabellones y/o celdas, que “implica condiciones altamente gravosas de detención tales como: racionamiento de la comida, ausencia de utensilios, encierro permanente, imposibilidad de acceso a otras instalaciones, falta de higiene personal, falta de camas y mantas, espacios, sin luz y deteriorados, efectuar la necesidades fisiológicas básicas, defecar y orinar, en botellas, bolsas de plástico o recipientes que se encuentran y mantienen por largo tiempo en el interior de las celdas” (PPN, 2008).

El 30% de los internos/as del SPF sufre sanciones de aislamiento. Las personas que más las sufren son los y las jóvenes: al menos un 40% de los/as menores de 24 años ha estado “engomado”. Además el 60% de los interno/as recibió golpes y lesiones sin recibir atención médica adecuada (PPN, 2008). Siguiendo al Comité contra la Tortura, podemos afirmar que el castigo físico en sus diferentes formas (golpes de puño, con objetos contundentes, quemaduras con cigarrillos, duchas con agua helada, encierro con poca ropa, privación de alimentos y líquidos por tiempo prolongado, daño con elementos cortantes y punzantes) tiene consecuencias orgánicas: secuelas músculo-esqueléticas como fracturas, esguinces, luxaciones y atrofias musculares; lesiones neurológicas como parestesias, anestesias y algias; lesiones de la piel como contusiones, quemaduras y erosiones.

Toda esta situación, vivida en carne propia por las personas privadas de libertad, influye y atormenta también a sus familiares directos. El rol de las familias es importante para los internos, no sólo en lo emocional, ya que constituye la principal fuente de apoyo, sino también en el sustento material: los familiares les acercan comida, medicamentos, elementos de higiene personal, frazadas. La mitad de la población carcelaria está casada o en pareja, es decir, eran jefes/as de hogar y al menos 8 de cada 10 internos/as reciben visitas de sus familiares (SNEEP).

Al momento de la detención de una persona, los familiares se enfrentan a una situación de incertidumbre, desde no saber cómo van a garantizar su sustento, cómo y cuando poder ver a su familiar encarcelado y cuál es el nivel de malos tratos de los que ha sido víctima. Porque saben, como sabemos todos, que “la bienvenida” de los agentes penitenciarios a la unidad suele ser muy dolorosa. Tengamos en cuenta que cada 100.000 familias, 134 están sufriendo por tener algún miembro privado/a de su libertad en la Argentina que implica el quiebre de la trama de relaciones y actividades cotidianas domésticas para el núcleo familiar. Estar privado de la libertad en nuestro país significa estar detenido en condiciones que atentan contra la dignidad de las personas: hacinamiento, falta de atención sanitaria, daños y secuelas a nivel orgánico, mal trato, falta de programas laborales y educativos que fomenten la inclusión social. Y por supuesto, ser un pobre estructural, haber pasado la infancia y adolescencia en una familia desmembrada a partir de las reformas neoliberales.

Cuando decimos que hay personas y familias enteras que están más expuestas a ser captadas por el sistema penal que otras debido a su selectividad, no sólo nos basamos en los innumerables desarrollos teóricos que lo confirman, sino también en la evidencia empírica que, aunque con limitaciones, la estadística oficial demuestra. Si observamos los escasos datos sociodemográficos que arrojan las estadísticas oficiales, podemos afirmar que, al menos un 30% de estas personas no tiene ningún nivel de instrucción o no terminó sus estudios primarios, casi la mitad (48%) se encontraba desocupada al momento de su detención y no poseía ningún oficio (55%). Además, constatamos que el 70% tiene menos de 34 años. Estos jóvenes - adultos de hoy, son la consecuencia directa de la implementación de diversas reformas estructurales que modificaron las relaciones económicas y sociales en nuestro país. Con la reforma del régimen de trabajo de 1995 se llevó a cabo además un feroz plan de ajuste a nivel nacional que provocó un aumento de la conflictividad social y la tasa de desempleo. Claramente, los niños/as y adolescentes empobrecidos/as en los ’90 están presos/as. ¿Qué haremos entonces con los niños/as y adolescentes pobres de esta época, bajaremos la edad de punibilidad para insertarlos en el sistema penal?


Gabriela Irrazábal

CEPOC

CÁRCELES FEDERALES Y GRIPE A

COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS

Las integrantes de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS, somos esposas, novias, madres, hermanas e hijas de personas privadas de libertad en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal, y queremos expresar nuestra preocupación ante la situación que se vive en las cárceles federales con relación a la epidemia de Gripe A.

En particular, nos preocupa:


  • La situación de hacinamiento que se vive en la Unidad 2 de Devoto, en la que conviven cientos de detenidos en pésimas condiciones de habitabilidad

  • El frío que impera en esta y otras unidades, por la ausencia de calefacción y de agua caliente, en muchos casos las ventanas no tienen vidrios y estos son reemplazados por frazadas.

  • La imposibilidad de cumplir con las sugerencias de higiene. Por ejemplo, lavarse las manos varias veces por día, porque no hay jabón, los elementos de higiene se reparten una vez mes y nunca son suficientes para toda la población, así como tampoco los utensilios de cocina, que deben compartirse.

  • Por lo que hemos visto el personal penitenciario usa barbijos, pero no los detenidos y tampoco hay a disposición de los familiares que van de visita.

  • La falta de información que tenemos sobre el estado de salud de nuestros/as familiares presos.

  • La falta de cuidado con nuestra propia salud y la de nuestros/as hijos/as: por ejemplo, en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, para visitar a nuestros familiares, desde la puerta de entrada a los módulos, hay centenares de metros, que siempre recorríamos en micros especiales. Como se rompieron, y no los arreglaron, ahora nos llevan en los mismos camiones donde trasladan a los presos, sin ventilación y sin condiciones de higiene.

  • Especialmente nos preocupan los enfermos de hiv, las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de cinco años, y el cuidado que se les está brindando a estos niños y niñas, ya que todos conviven en un mismo lugar.

  • También nos preocupa la situación de los presos que están sancionados ya que esto les impide estar en contacto con el resto y por lo tanto no sabemos si están enfermos y en este caso si reciben algún tipo de tratamiento. Sí sabemos que no en todas las unidades hay médicos y enfermeros suficientes y cuando los hay es muy difícil tener acceso a ellos.

  • Tenemos entendido por nuestros familiares que no se toman las medidas de profilaxis correspondientes ya que todo lo que saben de medidas de prevención, lo escucharon por la radio o televisión pero nadie les ha dado información precisa al respecto.

  • La situación de la Unidad 28 ubicada en la alcaldía del Palacio de Tribunales es especialmente preocupante ya que allí llegan las personas detenidas de cualquier unidad o comisaría que van a ser interrogadas por los jueces, en este lugar no hay ventilación, es pequeño y todas las personas están juntas. Tampoco allí hay médicos ya que es un lugar de tránsito pero los detenidos pasan allí al menos doce horas y después son trasladados, también en camiones que carecen de todo tipo de higiene y ventilación.


ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS


Contacto: Andrea Casamento: 4857-6875

Analía Toledo: 15-6800-0178